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La DGT aclara qué se entiende por `bicicleta eléctrica de pedaleo asistido´Imprimir
3 de Junio de 2019
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La DGT aclara qué se entiende por `bicicleta eléctrica de pedaleo asistido´

Así lo han indicado fuentes de la DGT ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la aparente similitud entre las bicicletas eléctricas y los ciclomotores. Numerosas entidades locales y particulares consulta estos días sobre tal obligatoriedad por lo que se han visto obligados a elaborar la instrucción explicativa.

Las bicicletas con pedaleo asistidos EPAC (Electronically Power Assited Cycles) se definen como bicicletas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal igual o inferior a los 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y se interrumpa a partir de los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Los ciclos a motor catalogados en Europa como L1e-A se rigen según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En donde se aclara que las EPAC no están incluidas dentro de la categoría L, por lo que no necesitan homologación ni matriculación.

Sin embargo, en el mercado se venden ciclos semejantes a los EPAC pero cuyas características mecánicas difieren de dicha definición por potencia y prestaciones. En dichos casos estamos ante ciclos a motor o L1e-A, y para poder ser utilizados es necesaria su correspondiente homologación y matriculación, así como cumplir con el resto de obligaciones requeridas para este tipo de vehículos (utilización de casco, permiso de conducción, etc).

Fuente: Ministerio del Interior

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