Asociación Mutua Motera

              Teléfono de la AMM           Inicio   E-mail
 
Usted se encuentra en: Voluntariado
Decomisan su vehículo por conducir sin carnéImprimir
4 de Julio de 2019
volver
Decomisan su vehículo por conducir sin carné

La Audiencia Provincial de Salamanca ha decomisado el vehículo por un delito reiterado de conducción sin el correspondiente permiso. El infractor es un hombre que ha perdido todos los puntos de su carné dos veces (2016 y 2017), y que ha optado por conducir sin permiso. La jueza de primera instancia ha decidido comisionar el vehículo propiedad del sentenciado, ante el riesgo de reincidencia en su actitud delictiva.

El sentenciado ha interpuesto recurso en el que alega que necesitaba el vehículo para acudir a la farmacia en busca de medicamentos. Pero la Audiencia Provincial de Salamanca ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia que le priva de la propiedad de su vehículo por no adecuar su comportamiento a la norma penal.

Se trata de un delito doloso contra la Seguridad Vial, lo que supera un simple delito de imprudencia. El autor del delito conocía plenamente que su permiso de conducción no estaba en vigor por la reiterada pérdida de puntos.

Los dos artículos del Código Penal que se han invocado durante el proceso son:

Artículo 384:

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días». 

«La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción». 

Artículo 385 bis:

«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito ...». 

Ambos artículos pertenecen al Capítulo IV («De los delitos contra la seguridad vial»), que pertenece al Título XVII («De los delitos contra la seguridad colectiva»).

Fuente

 
 
Aviso legal | Contacto | Localización