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11 de Diciembre de 2019
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Patinetes eléctricos: sin casco y con límite de 25 km/h

La Dirección General de Tráfico ha definido la legislación pertinente al tránsito de los patinetes eléctricos. Los propietarios de estos vehículos no podrán rebasar los 25 km/h de velocidad máxima, y tendrán que circular por la calzada. Sin embargo, el casco no será obligatorio aunque sí aconsejable, del mismo modo que el seguro. Será cada ayuntamiento el que deberá regular si se sanciona o no en su ámbito de juridiscción.

La nueva instrucción de Tráfico trata de frenar la polémica y regular el sector ante la notable proliferación de los VMP. La propia Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP) considera que la tecnología ha avanzado más rápido que la legislación, pues en nuestro país circulan más de 20.000 patinetes eléctricos particulares y 5.000 en modalidad de alquiler por minutos.

En tan solo dos años hemos pasado de desconocer de su existencia a verlos “aparcados” por todas las calles, en muchas ocasiones junto a pasos de peatones, o frente a contenedores de basura.

Las noticias sobre accidentes provocados por uno de estos patinetes se suceden, a la par que surge algún que otro incidente con resultados fatales. En dos años se han registrado 300 accidentes.

La nueva instrucción va dirigida tanto a usuarios de VMP, como a los ayuntamientos y agentes de la autoridad. En la misma asegura que no estamos tratando con juguetes, por lo que para conducirlos hace falta el mismo nivel de sensatez que cualquier otro vehículo motorizado.

Las nuevas normas de los VMP quedan así: 

Definición: aquel vehículo de una o más ruedas con una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos que limiten su velocidad máxima por diseño entre los 6 y los 25 km/h. En caso de no ser vehículos legales y superar los requisitos del Reglamento (UE) número 168/2013 serán sancionables con 500 euros.

Legalización: los VMP no precisan de una autorización específica para circular por la calzada. Tampoco se exige seguro, pero es muy recomendable por cuanto las pérdidas económicas o indemnizaciones (muerte, invalidez) que se deban abonar como consecuencia de un siniestro serán respaldadas íntegramente por el patrimonio del usuario/propietario del vehículo. El coste del seguro parte de los 20 a 50 € al año en función de las coberturas contratadas.

Iluminación: La falta de alumbrado lleva a una conducción nocturna negligente. Según el artículo 3.1 del RGC es obligatorio ser visto en cualquier circunstancia, por lo que se deberá llevar chaleco reflectante bajo sanción de 200 euros.

Alcohol y drogas: En caso de sobrepasar las tasas de alcohol o de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor, estos serán sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran cualquier otro vehículo, con multas de entre 500 y 1.000€. Además, los conductores tendrán la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, ya que, si no, recibirán una denuncia por infracción administrativa.

Teléfono móvil y auriculares: queda prohibido utilizar el móvil y llevar auriculares mientras se conducen estos vehículos. La sanción, en ambos casos, será de 200€ (artículo 12.2.5A y 12.2.5B del Reglamento General de Conductores RGC).

Casco y otros elementos de protección: el uso de estos elementos se regirá por ordenanzas municipales, y, en caso de que estuviera establecido como obligatorio, la sanción por desobediencia será de 200€. Asimismo, se considerará conducción negligente y por tanto sancionable (con 200€) cuando se circule por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes.

Circulación: los VMP no podrán circular por las aceras ni por las zonas peatonales, una práctica que será multada con 200€.

Parar y estacionar: En este caso se ajustará a cada normativa municipal, por lo que serán los ayuntamientos quienes regulen las normas y sanciones correspondientes.

Pasajeros: estos vehículos sólo están autorizados para transportar a una persona, por lo que la circulación con pasajeros será sancionable con 100€ de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

Menores de edad: en caso de que la infracción sea cometida por un menor de 18 años, serán los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho los que respondan por él.

El coste de incumplir dichas normas conllevará multas de 100 a 1.000 euros.
Quedan fuera de la definición de VMP los vehículos sin sistema de auto-equilibrio con sillín, vehículos de competición o los vehículos para personas con movilidad reducida. Tampoco son VMP los patinetes con asiento, los ciclos de motor y ciclomotores de dos ruedas, porque su definición se incluye en el Reglamento de la UE N2 168/2013, y requieren de una autorización administrativa para conducirlos y circular con ellos. En este último caso es obligatorio el uso del casco y disponer de una póliza de seguro.

Fuente: DGT

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