El Artículo 76 indica que circular con un vehículo sin pasar la ITV es una infracción grave, o muy grave, si además se inclumpen las normas de la inspección técnica de vehículos.
Pero por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, el estado de alarma por el coronavirus lleva a la suspensión de todos los plazos administrativos hasta que finalice el periodo de alarma. Esto incluye las citas de la ITV, por lo que no podrán sancionarse por este concepto durante el estado de alarma.
Esto ha supuesto que muchas ITV de las diferentes autonomías han anunciado la detención de la actividad durante 15 días, lo que indirectamente anula la fecha de vencimiento de la ITV.
Las citas previas ya concedidas quedan anuladas, y no se facilitarán nuevas citas hasta que finalice el estado de alarma.
Fuente: 20 minutos