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Naciones Unidas regula la conducción autónoma ALKSImprimir
4 de Julio de 2020
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Naciones Unidas regula la conducción autónoma ALKS

El Reglamento de Naciones Unidas sobre los asistentes de mantenimiento de carril, será un punto de inflexión en la consecutiva introducción de los vehículos autónomos. Unos 60 países se han sumado al Reglamento que permitirá la conducción segura de dichos vehículos en determinadas circunstancias.

El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29), acogida por la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE), es la plataforma intergubernamental que define las normas aplicadas por el sector automovilístico en todo el mundo. Tras la creación de una nueva base de homologación internacional, permitirá el rápido desarrollo de los vehículos autónomos de nivel 3 en diferentes países.

El Reglamento de Naciones Unidas establece estrictos requisitos para los asistentes automatizados de mantenimiento de carril (ALKS en sus siglas en inglés) para turismos, los cuales, una vez activados, tomarán el control básico del vehículo. Sin embargo, el conductor puede anular dichos sistemas, incluso el sistema puede invitarlo a intervenir en cualquier momento.

Adoptado ayer por el Foro Mundial de Naciones Unidas para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos, este es la primera norma internacional vinculante sobre el denominado “nivel 3” de automatización de vehículos. El nuevo Reglamento marca así un importante paso hacia una más amplia implantación de vehículos autónomos, afín de contribuir a realizar la visión de una movilidad más segura y sostenible para todos.

Los sistemas ALKS pueden ser activados en determinadas condiciones en aquellas carreteras en las que peatones y ciclistas no están permitidos, y que estén dotadas de una separación física que divida el tráfico que circula en direcciones opuestas. En su versión actual, el Reglamento limita la velocidad operacional de los sistemas ALKS a un máximo de 60 Km/h.

El Gobierno de Japón (que codirigió la redacción del Reglamento con Alemania) aplicará el Reglamento a partir de junio de 2020. La Comisión Europea que, junto con Francia, los Países Bajos y Canadá, entre otros, también contribuyó a su desarrollo, ha anunciado que el Reglamento se aplicará en la Unión Europea tras su entrada en vigor en enero de 2021.

La redacción del Reglamento fue guiada por el marco de la CEPE sobre vehículos autónomos, el cual coloca la seguridad en el centro de la labor regulatoria de Naciones Unidas en esta área estratégica para el futuro de la movilidad. El Reglamento constituye por lo tanto un importante avance en el aprovechamiento de tecnologías avanzadas afín de reducir los accidentes viales en el marco de un enfoque de seguridad vial basado en un sistema de seguridad holístico.

El Reglamento establece que las pantallas utilizadas por el conductor para otras actividades cuando el asistente de mantenimiento de carril esté activado, se suspendan automáticamente tan rápido como el sistema emita una solicitud de transición, por ejemplo, antes del final de un tramo de carretera autorizado. Asimismo, el Reglamento fija normas sobre cómo la conducción debe ser devuelta al conductor de forma segura por el sistema ALKS, incluyendo la capacidad del vehículo para detenerse en caso de que el conductor no responda adecuadamente. 

El Reglamento define normas de seguridad para:

- Maniobras de emergencia, en caso de colisión inminente;

- Solicitud de transición, cuando el sistema solicite al conductor que asuma nuevamente el control;

- Maniobras de riesgo mínimo (cuando el conductor no responda a la solicitud de devolución del control, el sistema minimizará en cualquier situación los riesgos de seguridad de los ocupantes del vehículo y otros usuarios de la carretera).

- El Reglamento incluye la obligación para los fabricantes de vehículos de introducir sistemas de reconocimiento de la disponibilidad del conductor. Estos sistemas controlan la presencia del conductor (sobre el asiento del conductor con el cinturón abrochado) y la disponibilidad del conductor para retomar el control (véanse detalles más abajo).

También introduce la obligación de equipar el vehículo con una “caja negra”, el denominado DSSAD (Data Storage System for Automated Driving), el cual registrará cuando el sistema ALKS esté activado (Véanse detalles más abajo).

El Reglamento establece normas claras basadas en el rendimiento que deben ser cumplidas por los fabricantes de vehículos antes de que los vehículos dotados del sistema ALKS puedan ser vendidos en los países en los que se aplica el Reglamento. Se prevé que varios de los principales fabricantes automovilísticos apliquen el Reglamento cuando entre en vigor. El Reglamento incluye disposiciones que rigen la aprobación de tipo, normas técnicas, auditoria y presentación de informes, y ensayo.

Las funcionalidades del sistema ALKS tendrán que estar en conformidad con las normas actualizadas de ciberseguridad y actualización de software establecidas en los dos nuevos Reglamentos de Naciones Unidas adoptados el mismo día.

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