La organización de consumidores ha solicitado por escrito una reunión con un representante de Iberpistas con el objetivo de tratar las consecuencias y establecer las vías de indemnización pertinentes.
La retención sufrida puede considerarse un incumplimiento contractual antes unas tormentas de nieve previamente alertadas y que se producen cada año. Los consumidores afectados pueden inscribirse en la web FACUA.org/caosAP6, para la petición de la devolución del importe pagado, pero también de los perjuicios económicos en los que haya podido incurrir la concesionaria (vuelos perdidos, billetes de tren, autobús o cualquier gasto extra).
Desde FACUA no se comprende cómo es posible que con la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología en la mano no se hicieran los deberes. Iberpistas no tenía organizado los medios técnicos y humanos necesarios para la nevada del sábado 6 de enero.
Pero según el artículo 27 de la Ley 8/1972 (10 de mayo), “el concesionario [Iberpistas] deberá conservar la vía, sus accesos, señalización y servicios reglamentarios en perfectas condiciones de utilización". Así como "facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía".
Fuente: FACUA