Una multa por infracción leve del artículo 70.2J de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Barcelona, que le podría haber acarreado pagar 60 euros. Pero la conductora alegó indefensión por no conocer el catalán y ser de fuera de Cataluña.
Un punto al que hace referencia el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que especifica que “las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua oficial del Estado”.
“Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.”
En consecuencia la señal está fuera de la legalidad, y por tanto la sentencia es firme, y no cabe contra ella recurso alguno.
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