Asociación Mutua Motera

      
 
 
Estatutos Asociación Mutua Motera
  20 de Junio de 2013
 


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA

"ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA"

 

Actualización junio 2011

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º:
DENOMINACIÓN Y NORMATIVA

Con la denominación "ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA" se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
 

Artículo 2º: FINES DE LA ASOCIACIÓN


La existencia de esta asociación tiene los siguientes fines:

1- La creación de una mutualidad general de motociclistas, que en principio se denominará MUTUALIDAD GENERAL DEL MOTOCICLISTA, con todo cuanto a ello sea inherente, incluyendo su estudio, desarrollo, promoción, solicitud de permisos legales, relaciones con las administraciones pertinentes, etc.

2- Conseguir que el uso y disfrute de las motos y los ciclomotores en España se desarrolle de forma segura, digna y en igualdad de derechos que el resto de vehículos, así como promover su uso como medio de transporte alternativo, ágil y ecológico.

3- Luchar por la seguridad vial especialmente relacionada con el uso de vehículos de dos ruedas.

4- Reivindicar una normativa viaria, tanto de circulación como de desarrollo de infraestructuras, que tenga en cuenta las circunstancias intrínsecas especiales de la circulación y uso de los vehículos de dos ruedas.

5- La defensa de los derechos e intereses de los usuarios de la moto y el ciclomotor, y en general de todo el colectivo motorista de España.

6- Procurar ofrecer a los motoristas españoles todos aquellos servicios que vayan encaminados a un más seguro, fácil y placentero uso de su moto o ciclomotor.

7- Lograr el volumen de asociados necesario para tener suficiente capacidad de representación ante los organismos públicos implicados en todo lo relacionado con el mundo de la moto.

8.- La protección, defensa y ayuda de los intereses y derechos de los motoristas víctimas y de los afectados de los accidentes de tráfico, así como la prestación de servicios de interés para los mismos y sus familiares.

9- El ejercicio de la Acción Popular en todos aquellos procedimientos penales relacionados con la  seguridad vial.


Artículo 3º:
ACTIVIDADES


Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Reuniones y gestiones a nivel de Administraciones centrales, autonómicas y locales, Gobierno en general, y en concreto de los Ministerios pertinentes y personal dependiente de los mismos.

- Labores de promoción y publicidad de los fines perseguidos por la Asociación, así como de los logros conseguidos.

- Preparación de todos los requisitos legales necesarios.

- Difusión por cualquier medio para conseguir que todo el propietario de una motocicleta o ciclomotor español pueda tener conocimiento de estos fines y pueda inscribirse a esta Asociación y en su caso en la citada mutualidad.

- Gestiones y actividades encaminadas a conseguir los medios económicos suficientes para la consecución de los objetivos de la Asociación.

- Cualesquiera otras actividades que guarden relación con la consecución de los fines propuestos en los presentes Estatutos.


Artículo 4º:
DOMICILIO SOCIAL

La Asociación establece su domicilio social en Camino de Ronda, nº 89, bajo, 18004 - GRANADA, y su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio español, sin perjuicio de las posibles relaciones que se lleven a cabo fuera del mismo con carácter instrumental.

 

 

CAPÍTULO II


Artículo 5º:
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva.

Los cargos que componen la Junta Directiva podrán ser remunerados, siempre y cuando el cargo en cuestión acepte la dedicación exclusiva a las labores de la Asociación.

La remuneración de los cargos en cuestión será decidida por la Asamblea y aprobada, en su caso, en los presupuestos de cada ejercicio. En ningún caso dicha remuneración podrá ser a cargo de fondos o subvenciones públicas.

Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados en su caso por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.


Artículo 6º:
JUNTA DIRECTIVA


La Junta Directiva está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un número mínimo de dos vocales y máximo de doce vocales.

Dichos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 7º:

Son facultades de la Junta Directiva:

1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos convenios, contratos y actos en general convenientes para la correcta consecución de los fines recogidos en estos estatutos.

2.  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3.  Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

4.  Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

5.  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

6.  Nombrar delegados para las actividades de la Asociación que sean pertinentes en cada momento, así como los representantes de zona de la misma.

7.  Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.


Artículo 8º:
PRESIDENTE


El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, así como en los contratos y convenios que suscriba en nombre de la Asociación.

2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.

3.  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

4.  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 9º:
VICEPRESIDENCIA


La vicepresidencia estará compuesta por un Vicepresidente.

Como labor de dicho cargo estará la sustitución del Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 10º:
SECRETARIO

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, controlará los ficheros y velará por la correcta custodia y manipulación de la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda.


Artículo 11º:
TESORERO


El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Tanto las ordenes de pago, como las disposiciones de dinero en general deberán ir firmadas por el Tesorero con el visto bueno del Presidente.


Artículo 12º:
VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 13º:
VACANTES

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 14º:

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.


Artículo 15º:

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.


Artículo 16º:

Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las convocatorias se podrán efectuar a los asociados por correo ordinario o por correo electrónico.


Artículo 17º:

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, para:

.     a)  Nombramiento o destitución de las Juntas Directivas y Administradores.

.     b)  Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

.     c)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

.     d)  Modificación de los estatutos.

.     e)  Disolución de la entidad.


Artículo 18º:

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1.  Aprobar o reprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

2.  Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio.

3.  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

4.  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

5.  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación y gobierno.


Artículo 19º:

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1.  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

2.  Modificación de Estatutos.

3.  Disolución de la Asociación.

4.  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

5.  Solicitud de declaración de utilidad pública.

6.  Constituir Federaciones e integración en ellas.

 
 
 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 20º:

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los requisitos establecidos en estos Estatutos.


Artículo 21º:

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

1.- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de la constitución de la Asociación.

2.- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y hayan abonado la cuota de inscripción que se determine en cada momento por los acuerdos de la Asamblea General.

3.- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber constituido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

4.- Socios simpatizantes: Las personas físicas o jurídicas que apoyen todos o parte de los objetivos de la AMM y soliciten su adhesión a la misma con derecho limitado a acceder a determinados servicios. Dichos socios no tendrán derecho a voto ni a acceder a las asambleas generales de la Asociación.

5.- Socios de colectivo: Serán aquellas personas físicas que puedan acceder a los servicios de la AMM mediante convenios específicos con clubes, asociaciones, organizaciones o cualquier otro tipo de entidad que agrupe a un colectivo de motoristas y cuyos fines sean compatibles con los principios y objetivos de la AMM. Dichos convenios deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

Estos socios en ningún caso tendrán derecho a voto ni asistencia a las asambleas de la Asociación.


Artículo 22º:

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:


1.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer alguna de las cuotas aprobadas por la Asamblea General.

3.- Por conducta incorrecta, por desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

4.- En caso de socios simpatizantes, además de por las causas que les sean de aplicación de los puntos anteriores, por pérdida de las condiciones que permitieron su incorporación.

5.- En caso de los socios de colectivo, además de por las causas que les sean de aplicación de los puntos anteriores, por rescisión o resolución del contrato o convenio que determinó su incorporación.

En caso de baja de un asociado, éste no tendrá derecho a devolución de las cuotas o aportaciones económicas que haya efectuado a la Asociación.


Artículo 23º:

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

2.  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.

3.  Participar en las Asambleas con voz y voto.

4.  Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 


5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 24º:

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

2.  Abonar las cuotas que se fijen.

3.  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

4.  Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

5.  Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.


Artículo 25º:

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4, del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 4 y 5, del artículo 23; a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.


 

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 26º:

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1. Las cuotas de entrada o inscripción, periódicas o extraordinarias.

2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

3. Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 27º:

El patrimonio fundacional es de 10,000'00 €.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.



CAPÍTULO VI

Artículo 28º:

DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 29º:

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DOCUMENTOS ADICIONALES
  • Reglamento electoral AMM
  • Estatutos AMM 2011