La disposición adicional primera del Reglamento del seguro obligtorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, prevé la publicación en el B.O.E. por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la relación de centros sanitarios y de entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
Desde la AMM, por considerarlo de interés procedemos a su difusión, deseando que nunca debas consultarlo ni hacer uso de él.