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Mandato Bancario SEPA
  23 de Diciembre de 2015
 

El mandato u orden de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:

a) iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor.

b) autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.

DOCUMENTOS ADICIONALES
  • Mandato Bancario SEPA