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El concepto de "Violencia Vial", y el comportamiento ciudadano
  26 de Febrero de 2013
  El concepto de "Violencia Vial", y el comportamiento ciudadano

La imprudencia no debe medirse por las consecuencias del accidente, sino por la conducta de quien conduce. Los conductores que provoquen un accidente de tráfico con resultado de muerte o heridas graves son imputados inicialmente por el delito de homicidio imprudente.

En 2003, España lideraba el cuadro estadístico europeo de cantidad de muertos en accidentes viales por millón de habitantes, con unas 5.400 víctimas mortales, 25.000 heridos graves y 120.000 heridos leves. Para ese entonces, con 48.000.000 millones de habitantes, por las calles españolas circulaban 28.000.000 de vehículos y había 24.500.000 de conductores.

A partir de estos escalofriantes números se dispuso atacar este gravísimo problema con un plan con siete puntos básicos, a saber:

  1.  Registro único de conductores en todo el país.
  2.  Registro único de vehículos.
  3.  Único modelo de licencia.
  4.  Un sistema riguroso para la expedición de licencias de conducción.
  5.  Una policía de tráfico en carretera profesionalizada.
  6.  Un procedimiento sancionador eficaz.
  7.  Estadísticas de accidentes fiables.

A partir de esto, la seguridad vial pasó a ser una “prioridad política” en España, fue incorporada a todos los programas electorales la creación de una comisión específica en el Parlamento para la Seguridad Vial, se creó un observatorio nacional de seguridad vial, se diseñó una nueva política de comunicación en medios masivos, se aprobó la ley del permiso por puntos, se implementó la educación vial escolar y reeducación para conductores de riesgo, se incorporó la voz de las asociaciones de víctimas, se puso en funcionamiento una Fiscalía Especial para Delitos de Tráfico, se reformó el Código Penal y se preparó a las fuerzas de seguridad en orden a estos temas.

Desde 2003 en adelante, se duplicaron los controles de alcoholemia, habiendo con esto bajado el indice de positivos de 4,3% al 2,4%. Desde diciembre de 2007, más de 14.000 conductores han sido condenados por superar a máxima permitida por ley o por negarse a hacer la prueba (altas multas, un año sin licencia, trabajos comunitarios y cursos de sensibilización).

Por otro lado, se ha sextuplicado la cantidad de  radares fijos y móviles con más control inteligente del tránsito en las principales rutas, autopistas, avenidas, etcétera, duplicándose la cantidad de vehículos controlados, con más teléfonos para denunciar por parte de los particulares durante las 24 horas.

En el plano del derecho penal español, en 2007 se reformó su Código Penal mediante la ley orgánica 15/ 2007 del 30 de noviembre, a fin de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, intentando evitar en la mayor medida la impunidad de conductas de “violencia vial”.

Así las cosas, los delitos contra la seguridad vial quedaron tipifcados en el Capítulo IV del Código Penal, entre los artículos 379 al 385 ter.

El fiscal de seguridad vial dispuso desde ese entonces que todos los conductores que provoquen un accidente de tráfico con resultado de muerte o heridas graves sean imputados inicialmente por el delito de homicidio imprudente.(art. 142 Código Penal) o lesiones graves por imprudencia ( art. 152).

Desde el momento del siniestro grave, los fiscales podrán imponer desde la intervención (suspensión) del permiso de conducir hasta el ingreso en prisión pasando por el decomiso del coche. La intención de la creación de la Fiscalía de Seguridad Vial es elevar la respuesta penal. A título de ejemplo mencionamos algunos delitos viales y sus penas:

  •  Superar las tasas de alcoholemia permitidas, conducir con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 ml por litro o superior a 1,2 mil en sangre, será castigado con prisión de 3 a 6 meses, igualmente si se trata de ingesta de drogas.
  •  Exceso de velocidad, en 30 km sobre el límite de velocidad de 120 km y 20 km si es inferior a 120, prisión de 3 a 6 meses.
  •  La pena por homicidio imprudente es de uno a cuatro años de prisión y es acumulable a las penas antes citadas por delitos contra la seguridad del tráfico.
  •  Las lesiones graves tienen previstas penas de 3 meses a 3 años de cárcel.

Por otro lado, el art. 195 del Código Penal español tipfica el delito de “omisión de deber de socorro”, que se castiga con la prisión de 6 a 18 meses si la victima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, y prisión de 6 meses a 4 años si el accidente se debiere a imprudencia.

Los delitos contra la seguridad vial representan el 50% de los juicios inmediatos, conocidos como “juicio rápidos”; en ellos, la tónica general es la conformidad del imputado, entre otras cosas porque le supone un tercio de rebaja de la pena.

En la red de Penitenciaría Estatal española han ingresado a prisión durante 2010 unas 757 personas por delitos contra la seguridad vial.

La imprudencia no debe medirse por las consecuencias del accidente, sino por la conducta de quien está al volante. 

En dicho país, en 2010 se iniciaron 110.411 procesos por delitos de tráfico, 71.181 de ellos por conducción etílica, siendo uno de los principales objetivos planteados la “reinserción de los delincuentes viales” a partir de los dictámenes periciales criminológicos.

Con estas medidas, España ha visualizado claramente una profunda baja de su tasa de hechos en los últimos 8 años.

Gabriel Iezzi - Infobae