Asociación Mutua Motera

      
 
 
¿Multas de tráfico de 6.000 euros?
  17 de Marzo de 2014
  ¿Multas de tráfico de 6.000 euros?

Cuando entre definitivamente en vigor la nueva ley de Seguridad Vial las cuantías de algunas sanciones se disparan y podrían llegar a alcanzar los 6.000 euros.

La nueva Ley de Seguridad Vial ha sido aprobada en el Senado con algunas enmiedas. Ahora, llegará al Congreso para su definitiva aprobación y posterior entrada en vigor. Del texto que salía de la cámara baja en diciembre ya se extraían unas sanciones, en general, más elevadas en lo que respecta a su cuantía económica.

Las multas más onerosas, por importe de 6.000 euros ( más seis puntos de retirada del carné), se producen por conducir un vehículo que lleve instalado un inhibidor de radar. Prohibidos desde 2010, los inhibidores de radar son aquellos dispositivos electrónicos que interfieren la señal de los radares impidiendo su función. No solo los usuarios de estos dispositivos pueden ser sancionados, también los talleres que los instalan con multas de 20.000 euros.

Otras sanciones que pueden resultar muy onerosas para nuestros bolsillos, se darán en caso de cometer una infracción y no identificar al conductor (cuando en tráfico no saben quién conducía). La DGT sanciona en este caso al titular del vehículo con el triple de la cuantía prevista para la infracción grave o muy grave que la motivó, por lo que la multa es de 1.800 euros (sin pérdida de puntos).

También habrá multas de 1.500 euros (sin pérdida de puntos), para aquellos que circulen con un turismo – o furgoneta que pese menos de 3.500 kg – sin seguro obligatorio. Dicha multa también es de aplicación si el automóvil se encuentra estacionado en la calle o en un párking, aunque su cuantía se reduce a 800 €. En caso de reincidencia se inmoviliza tres meses y los gastos de la inmovilización (grúa + deposito) correrán a cargo del propietario. Si el vehículo tenía seguro, pero caducó en el último mes, no se aplicará sanción.

Las multas de 1.000 euros, equivalentes al sueldo de la mayoría de españoles, con pérdida de 6 puntos del carné pueden producirse por la conducción bajo los efectos del alcohol y/o las drogas. En concreto, la sanción es aplicable:

  • Si conduce duplicando la tasa máxima de alcohol permitida, si es reincidente o si se niega a pasar el control. Esto es, si circula con 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado o más, si ya le han sancionado por conducir ebrio a lo largo del último año, o no quiere realizar la prueba de alcoholemia. En este último caso, debe saber que los agentes también le denunciarán por un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal y que está castigado con “pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años” -si no tiene antecedentes, no ingresará en prisión-. 
  • Si conduce bajo los efectos de las drogas: si en un control policial da positivo por cualquier “presencia de drogas”, aunque puede solicitar un análisis de contraste mediante la toma de una muestra de sangre, pero si el análisis da positivo, deberá abonar el coste del mismo y la sanción.
  • La sanción aumenta hasta los 1.500 euros con pérdida de 4 puntos si es un conductor profesional (taxi, ambulancia…) con menos de dos años de antigüedad en el permiso de conducción y con una tasa de alcohol en sangre situada entre los 0,15 y 0,3 mg.

En las infracciones por exceso de velocidad se podrá llegar a multas de 600 euros con perdida de 6 puntos de carné si el exceso está catalogado como “muy grave”, lo que significa que circulaba a 101 km/h en una vía limitada a 50 km/h, o a más de 171 km/h en una con límite 100 km/h, o bien a 191 km/h en una vía de límite 120 km/h.

Finalmente habrá multas de 500 euros (con o sin pérdida de puntos de carné) en los siguientes supuestos:

  • Si circulaba muy por encima de los límites de velocidad, lo que significa que circulaba entre 91 y 100 km/h con un límite de 50 km/h -en ciudad-; cuando conduzca entre 161 y 170 km/h con un límite de velocidad de la carretera de 100 km/h; o cuando el radar le detecte circulando a 181 - 190 km/h en vías con límite 120 km/h. En dichos casos a la multa hay que añadir la pérdida de 6 puntos del carné.
  • Con pérdida de 4 puntos, en caso de conducir un vehículo para el que no tiene el permiso de conducir adecuado; por ejemplo, si conduce una motocicleta de 600 cc con el carné B.
  • O sin pérdida de puntos, para el caso de conducir un vehículo cuya ITV ha resultado negativa.  Este resultado implica que el vehículo incurre en unas deficiencias que pueden resultar peligrosas para sus ocupantes o para el resto de usuarios. En ese caso, a ese vehículo se le da un plazo de dos meses para realizar las reparaciones necesarias y se le prohíbe circular bajo cualquier circunstancia. Incluso el traslado desde la ITV al taller y viceversa deberá realizarse en grúa.