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Las pólizas de seguro podrán anularse con un mes de antelación
  13 de Enero de 2016
  Las pólizas de seguro podrán anularse con un mes de antelación

Si hasta el momento las pólizas de seguro solo podían anularse previo aviso a la correspondiente aseguradora con dos meses de antelación, desde el 1 de enero de 2016 está en vigor la nueva Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que introduce diversas modificaciones del Contrato de Seguro.

Entre las modificaciones se cita un cambio en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, según la cual el plazo para oponerse a la prórroga automática de la póliza será de un mes (antes 2 meses).

El artículo 22.2 indica que "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador".

Sin embargo, el plazo para notificar al tomador del seguro cualquier tipo de modificación en su póliza de seguro seguirá fijado en dos meses antes de la renovación automática, como se indica en el punto 3 del artículo 22: "el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro".

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