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Campaña de Recogida de Firmas para que la Administración Pública también sea responsable de la Seguridad Vial
  29 de Mayo de 2013
  Campaña de Recogida de Firmas para que la Administración Pública también sea responsable de la Seguridad Vial

Campaña dirigida al Congreso de los Diputados: Porque la culpa no siempre es del conductor. Reforma del Código Penal ¡YA!

Si estás de acuerdo con nuestra propuesta puedes firmar y unirte a la campaña en Change.org

Actualmente el Código Penal español regula en siete artículos (del 379 al 385) los delitos contra la seguridad vial.

Tan solo se regulan los delitos que pueden cometer los ciudadanos.

Ningún artículo prevé de forma explícita la posibilidad de que un responsable público, un funcionario publico o trabajadores y directivos de empresas de construcción o conservación de las carreteras, puedan cometer delitos contra la seguridad vial, y ello, a pesar de que según auditorías realizadas por equipos técnicos de diversos institutos y organizaciones de usuarios, entre las que se encuentra la Asociación Mutua Motera, la Administración Pública incumple la normativa aplicable a las infraestructuras viarias en tal cantidad de ocasiones que posiblemente sea la persona (jurídica o física) más infractora de la legislación vigente del país.

Las acciones de autoridades, funcionarios públicos y responsables de empresas de construcción y conservación de carreteras tan solo pueden encuadrarse en el artículo 385 del C.P., a pesar de que dicho artículo está redactado sin mencionarlos expresamente. En cualquier caso la redacción del artículo está hecha de tal forma que es muy difícil conseguir una imputación y mucho menos, una condena de los responsables de carreteras.

“Redacción actual del Artículo 385 del Código Penal"

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

  1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio
  2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.”

De hecho no conocemos procedimiento judicial alguno en el que los responsables públicos o técnicos relacionados con la carretera, hayan sido imputados y condenados por un delito contra la seguridad vial, a pesar de la ingente cantidad de infracciones que se detectan en las carreteras y de las denuncias presentadas por la Asociación Mutua Motera tanto a las propias Administraciones como a Fiscalía de Seguridad Vial.

Por otra parte, dentro de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil existe una orden dirigida a evitar que se denuncie el mal estado de la carretera. Tan solo se tiene habilitado un procedimiento de información para que cuando detecten este tipo de infracciones informen (pero no denuncien) la incidencia. El resultado demostrable es que en muchas ocasiones se producen demoras de años en la resolución de las incidencias informadas, incluso con existencia de accidentes graves.

El manual de investigación de accidentes de tráfico publicado durante años por la Dirección General de Tráfico y a lo largo de varias ediciones, recoge en su texto, que en caso de que un agente que está investigado un accidente, detecte posibles irregularidades en el estado de la vía que pudieran haber influido en el mismo, recomienda al agente que descarte dichas irregularidades y se centre en las causas relacionadas con el conductor implicado.

Tenemos constancia de agentes de la Guardia Civil de Tráfico a los que se les ha abierto expedientes disciplinarios por denunciar a los responsables públicos o empresas concesionarias de obras y conservación por incumplimientos de la normativa relacionada con la seguridad vial.

Con todos estos datos, no es de extrañar que en las estadísticas de siniestralidad que ofrece todos los años la DGT, la infraestructura viaria, como causante de accidentes de tráfico o como agravante de las consecuencias de los mismos, apenas represente un 2 % de los casos, dando así muestra de la contaminación constante de esta fuente oficial de información.

Se puede decir en resumen que en España, hoy día, hay dos clases muy diferenciadas de ciudadanos, casi se podría hablar de “castas”. Una, los ciudadanos de a pie, cada día más vigilados, cada día con más normas que conocer y cumplir, a los que se nos aplica la legislación de forma implacable, sin ningún tipo de margen de error ni moderación; y por otra parte la “casta” de los profesionales relacionados con la carretera, dentro de la cual se encuentran desde los operarios de empresas constructoras y de conservación, pasando por sus jefes y directivos, por los técnicos de las Administraciones públicas y demás funcionarios con responsabilidades relacionadas con la vía pública, y terminando por las autoridades que dirigen y determinan el qué, el como y el cuanto de las carreteras. Esta casta se caracteriza por disfrutar de la más absoluta impunidad legal. Nunca son responsables, nunca son sancionados, nunca pagan por las consecuencias de su mala praxis.

Esta impunidad, deriva en que aquellos profesionales que no tienen un mínimo de ética, se sientan inmunes ante cualquier actuación y en consecuencia, se fomentan actitudes poco diligentes en el ámbito profesional.

De hecho, estamos convencidos que el día en que los responsables de carreteras puedan incurrir en responsabilidad penal derivada de la mala praxis o incumplimientos normativos que pongan en riesgo la seguridad de los ciudadanos usuarios de las vías públicas, ese día, la seguridad vial en España habrá dado un paso de gigante, un paso crucial para nuestro Estado de Derecho.

Desde la Asociación Mutua Motera no pretendemos criminalizar al colectivo de la carretera, donde nos consta que hay muchos y muy buenos profesionales. Lo que pedimos es que cada colectivo asuma sus responsabilidades, que se erradique la mala praxis, la desidia y la incompetencia de unos pocos, para que se garantice la seguridad de todos los ciudadanos.

Por todo ello desde la Asociación Mutua Motera, en defensa de la mejora de la Seguridad Vial de nuestras carreras y vías públicas en general, reivindicamos que todos los ciudadanos seamos tratados en igualdad de condiciones y que los profesionales de la carretera asuman su responsabilidad profesional, tanto civil como penal, en igualdad de condiciones que el resto de profesionales del país, para lo cual, solicitamos al Congreso de los Diputados la reforma del Código Penal en los siguientes términos:

Propuesta de Reforma de la AMM: Art. 385 cuarto del C.P.

A) Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses y a inhabilitación especial por tiempo de uno a tres años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, ya sea por acción u omisión, origine o permita que se genere riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

  1. Realizando en la vía servicios, actividades u obras sin la debida señalización y adecuación que garantice la seguridad de la circulación.
  2. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, aplicando o derramando sustancias o elementos deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando señalización o por cualquier otro medio.
  3. No señalizando de forma adecuada aquellas situaciones de riesgo debidamente identificadas o mediante el incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la señalización de la vía pública.
  4. Mediante el uso o instalación de elementos o materiales en la vía pública no autorizados, homologados, certificados o no acordes con la normativa vigente.
  5. No adecuando el servicio de conservación de la vía pública a las necesidades óptimas de seguridad en la circulación.
  6. No garantizando el debido control de calidad, legalidad y seguridad en la ejecución de las obras en la vía pública, ya sean realizadas directamente por la propia Administración o por empresas concesionarias.
  7. Cuando teniendo constancia de una situación o circunstancia de riesgo evidente para los usuarios de la vía pública y no existiendo normativa aplicable, no promueva, pudiendo hacerlo, el desarrollo de la regulación necesaria para el restablecimiento de la seguridad de la vía.
  8. En general, cuando no se adopten las medidas necesarias para mantener la vía pública en las mejores condiciones posibles para la seguridad vial o no restableciera la seguridad de la vía, cuando tenga obligación de hacerlo.

En las mismas penas incurrirá el responsable de obra y el gerente de empresas concesionarias que incurra en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8.

B) Se impondrá la pena en su mitad superior, cuando quede acreditado que la autoridad, funcionario público, responsable de obra o el gerente de empresas concesionarias, habiendo sido informados o notificados de la existencia de alguno de los riesgos descritos en el apartado A) de este artículo, no corrijan los mismos en plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación.

Se impondrá igual pena al funcionario público que siendo responsable de cursar el documento donde se informe o notifique del riesgo a la autoridad o funcionario competente, no lo haga en plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la notificación.

C) Cuando como consecuencia de la comisión de las infracciones reguladas en el punto A) de este artículo, se ocasione un accidente de tráfico con víctimas o se agraven las consecuencias de éste con resultado lesivo para las personas, la autoridad, funcionario público, responsable de obra o gerente de la empresa concesionaria será condenado de conformidad a los siguientes delitos:

  1. Cuando el resultado lesivo para las personas sea de carácter leve, será condenado por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia a la pena de uno a dos años de prisión, 12 meses de multa y de dos a tres años de inhabilitación especial.
  2. Cuando el resultado lesivo para las personas sea de carácter grave, será condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de dos a cuatro años de prisión, 24 meses de multa y de tres a seis años de inhabilitación especial.
  3. Cuando el resultado lesivo derive en la muerte de uno o más accidentados, será condenado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de cuatro a seis años de prisión, 24 meses de multa y de cinco a diez años de inhabilitación especial.

En cualquiera de los tres casos, se impondrá la pena en su mitad superior cuando además, se de la circunstancia regulada en el apartado B) de este artículo.

D) El responsable de la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones u homicidio estipulados en el punto C) de este artículo, se hará cargo del resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiere generado. La Administración Pública o empresa para la que el condenado ejerciera las funciones que generaron la responsabilidad, responderá con carácter subsidiario en todo o en parte del importe que éste no pudiera satisfacer en caso de insolvencia.

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