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La nueva ley de Tráfico limita la responsabilidad de la Administración en los atropellos cinegéticos
  14 de Agosto de 2013
  La nueva ley de Tráfico limita la responsabilidad de la Administración en los atropellos cinegéticos

Los titulares de vías pagarán sólo si no hay vallas de protección o señales de peligro en tramos de alta siniestralidad. Asturias sufre mil accidentes de este tipo cada año.

Los conductores tendrán muy difícil librarse del pago de lo daños ocasionados en sus vehículos por los atropellos cinegéticos. El anteproyecto de la nueva ley de Tráfico aprobado por el Gobierno a finales del mes pasado, limita la responsabilidad de las administraciones (en el caso de Asturias, el Estado central y el Principado) a dos supuestos muy concretos: que no se haya reparado la valla de cerramiento en el lugar donde ésta exista y no disponer de la señalización específica para animales sueltos en tramos de alta siniestralidad. El asunto no es baladí en una región como Asturias, que sufre anualmente un millar de estos accidentes provocados por animales salvajes, con un número importante de víctimas.

La normativa aprobada es una vuelta de tuerca sobre la legislación que ya regía sobre esta materia, la disposición adicional 9 de la ley de Tráfico y Seguridad Vial del Estado, modificada por la ley 17/05, en la que se establecía la responsabilidad de la administración cuando no existiesen señales de advertencia de animales incontrolados. Ahora, la inexistencia de esta señalización sólo obligará a la administración en el caso de que se trate de un tramo de «alta siniestralidad», es decir, en el que se hayan producido un número importante de accidentes causados por animales salvajes.

El anteproyecto aprobado por Gobierno cierra el círculo de las responsabilidades. El Ministerio de Agricultura, en la nueva ley de Montes, que saldrá a información pública el próximo mes de septiembre y que podría estar definitivamente aprobada el próximo año, exime a los titulares de los cotos de caza de responsabilidad en los accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas en todos los casos, excepto cuando los siniestros sean consecuencia directa de una acción de caza colectiva llevada a cabo el mismo día del accidente. En la disposición adicional novena antes citada, el coto tenía responsabilidad en los accidentes cuando se hubiesen producido como consecuencia de una batida de caza o por falta de diligencia en la conservación del recinto, un supuesto que desaparece en la nueva normativa.

Estos cambios legales han beneficiado abiertamente a los cotos de caza, que se estaban viendo ahogados por el pago de los daños en accidentes causados por los animales. Era sencillo achacarles falta de cuidado en la conservación. Los cazadores también denunciaban el supuesto fraude en la mayoría de los atropellos por ausencia de atestados y denuncias en días posteriores al accidente. El pago de las daños estaba provocando el abandono de algunos cotos y el hecho de que los cazadores no encontrasen aseguradoras para hacerse cargo de los mismos.

En los últimos tiempos, los jueces se estaban decantando por eximir de responsabilidades en estos accidentes a los cotos y los conductores, condenando a las administraciones al pago de los daños.