Asociación Mutua Motera

      
Usted se encuentra en: Voluntariado
 
 
Las multas de tráfico se pueden pagar "a tocateja" en carretera
  17 de Septiembre de 2013
  Las multas de tráfico se pueden pagar

AEA planteó la correspondiente consulta tributaria ante Hacienda por la avalancha de quejas de automovilistas que desde febrero estaba recibiendo por la decisión de la DGT de suprimir el cobro en metálico de las multas en carretera, conforme a una nueva instrucción dada por la Directora General de Tráfico.

De acuerdo con dicha instrucción "Desde el día 25 de febrero de 2013, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico" pero se exceptuaba de lo anterior "los supuestos de infractores que no acrediten su residencia en territorio nacional".

A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, "esa orden no sólo cercenaba un derecho de los automovilistas recogido en la Ley de Seguridad Vial, como es pagar en el acto las multas sin ninguna otra molestia o condición (como puede ser el tener una tarjeta de crédito), sino que además supone un tratamiento discriminatorio intolerable en función de si el infractor es o no turista".

Igualmente, la instrucción de Tráfico ignora el Reglamento General de Recaudación que, según la Dirección General de Tributos, "es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico" y en cuyo artículo 34.2 se establece que "El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1."

En efecto, tal y como reconoce la propia instrucción de la DGT, la normativa de tráfico no ha establecido ninguna regla especial, esto es "los artículos 74.1 apartados c) y 80 del texto legal, se refieren al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, pero no señalan de forma expresa que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico", por lo que de acuerdo con el indicado apartado 1 del artículo 34 del Reglamento General de Recaudación "El pago de las deudas (...) que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal."

Según el Banco de España los billetes y monedas en euros son hoy en día los únicos medios de pago de curso legal en España. Por tanto, ninguna Administración puede rechazar el pago de una deuda si se utiliza para ello dinero de curso legal. "Y menos en el caso de las multas de Tráfico porque no se ha establecido ninguna regla especial en contrario en su normativa."