Asociación Mutua Motera

      
Usted se encuentra en: Voluntariado
 
 
Si provocas un accidente estando ébrio, tu aseguradora te reclamará el pago de los daños
  22 de Enero de 2014
  Si provocas un accidente estando ébrio, tu aseguradora te reclamará el pago de los daños

¿Sabías que si provocas un accidente y das positivo en las pruebas de alcohol, tu aseguradora te puede reclamar el pago de los daños ocasionados? 

Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito recogido en el Código Penal y castigado con multas superiores a los 500 euros, seis puntos del carné y cárcel. La nueva Ley de Tráfico eleva las multas a 1000 euros para los que dupliquen la tasa de alcohol permitida y para los reincidentes.

A esta lista de graves sanciones a las que se expone el conductor ebrio hay que añadir que las aseguradoras te pueden reclamar los daños ocasionados. Aunque en un principio las compañías están obligadas a hacerse cargo de los daños a terceros, en caso de que su asegurado sea culpable y dé positivo en la prueba de alcoholemia, la ley les da derecho a reclamarle el importe de los daños.

Conducir borracho por tanto, no solo te convierte en delincuente, sino que te arruinará económicamente y te puede costar el bien más preciado de todos, tu vida y la de los que te rodean.

El mayor grupo de riesgo, en este caso, se concentra en conductores con entre 31 y 40 años, con un 35% de los fallecidos. Y, al contrario de lo que se suele pensar en un principio, los conductores más jóvenes solo representan un 20% de los casos.

Desde las aseguradoras reclaman más información y más prevención. Dos de cada tres conductores desconoce cuál es la tasa de alcoholemia permitida (más de 0,25 mg/l) y un 94% desconoce cuál es el límite penal (0,6 mg/l).

Los controles preventivos pueden ser más útiles a la hora de informar a la población que el alto importe de las sanciones. Además, desde los departamentos jurídicos de las aseguradoras se recuerda que el recurso a una multa por alcoholemia solo tiene un 2% de efectividad. Las pruebas suelen ser irrefutables, y tan solo hay que comprobar que el etilómetro está en vigor y se han respetado los derechos del conductor al pedir una prueba de contraste en los tiempos reglamentarios.