Asociación Mutua Motera

      
Usted se encuentra en: Voluntariado
 
 
¿Es delito difundir la ubicación de los radares?
  11 de Junio de 2014
  ¿Es delito difundir la ubicación de los radares?

Recientemente la Guardia Civil realizó la primera detención, en Galicia, en relación al uso del WhatsApp para desvelar la posición de los controles de tráfico.  Pero, ¿dónde reside realmente el delito?

El Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra ha decretado el secreto de sumario, y fuentes próximas a la investigación han indicado que se esperan más detenciones en relación con estos hechos. Pero lo que hay que aclarar es dónde se encuentra la línea roja, ¿es delito difundir información sobre los controles de tráfico?, que se trata de una información que cualquier usuario de la vía puede conocer de forma lícita, o el revelar información confidencial sin autorización.

Este último es la verdadera razón de la detención y ahora se está investigando la forma en la que la información confidencial era captada por los infractores (pinchazos telefónicos, filtraciones internas del cuerpo, etc.).





En este último sentido el Código Penal es tajante:

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 417.

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

Fuente: AEA