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Los tramos con elevada circulación de ciclistas podrán tener límites temporales de velocidad
  19 de Enero de 2016
  Los tramos con elevada circulación de ciclistas podrán tener límites temporales de velocidad

Según se desprende de la nueva normativa publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Jefatura Central de Tráfico, podrá fijar, durante determinados días y horarios, una limitación de velocidad específica distinta en vías interurbanas con elevada circulación de ciclistas.

La medida cuyas limitaciones se podrán seguir en la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT), entrará en vigor el próximo 27 de enero y tendrá una vigencia temporal hasta fin de 2016.

Su objetivo será incrementar la seguridad vial, favoreciendo la convivencia de los distintos tipos de vehículos en la vía, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los usuarios de la bicicleta frente a otras formas de movilidad.

Las limitaciones excepcionales de velocidad deberán ser comunicadas in situ por la propia jefatura mediante la correspondiente señalización variable o mediante señalización fija, indicando el alcance completo de la limitación.

Las novedades de la nueva Ley de Tráfico:

Hace un año el Gobierno aprobaba la nueva Ley de Tráfico que incluía importantes novedades para los ciclistas.

  • En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, “los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada”
  • Los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
  • En vías urbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho.
  • En las vías que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril.