Subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos
19 de Abril de 2012
La compra de un vehículo eléctrico (coche o moto), entre enero y el 30 de noviembre de 2012, será subvencionada con un 25% de su importe de compra.
Ese porcentaje asciende hasta el 35% si no incluye las baterías y hasta un máximo de 6.000 euros por cada vehículo eléctrico, ya sean flotas o usuarios particulares.
Los vehículos eléctricos para los que se conceden las subvenciones son:
•Turismos (categoría M1)
•Furgonetas (N1), furgones (N2)
•Autobuses (M2 y M3)
•Motocicletas (L3e y L5e) ó cuadriciclos, tanto ligeros (L6e) como pesados (L7e)
La subvenciones se facilitan para la compra, financiación por leasing y renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España. Según el tipo de vehículo eléctrico y su autonomía las ayudas serán las siguientes:
GRUPO 1:(Turismos M1, Furgonetas N1, Motocicletas y Cuadriciclos L6e, L7e, L5e, L3e)
• 2.000 euros para vehículos con autonomía únicamente eléctrica entre 40 km y 15 km
• 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía únicamente eléctrica entre 41 km y 90 km
• 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía únicamente eléctrica mayor de 90 km
GRUPO 2:(microbuses M2 y comerciales N2)
•Máximo 15.000 euros sólo si la autonomía es mayor a 60 km
GRUPO 3:(autobuses y autocares M3)
•Máximo 30.000 euros sólo si la autonomía es superior a 60 km