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España es pionera en la implantación de la ITV para ciclomotores
  11 de Julio de 2017
  España es pionera en la implantación de la ITV para ciclomotores

Desde Aeca-ITV se recuerda que España ha sido pionera en la implantación de la ITV a todos los vehículos de dos ruedas, y en especial a los ciclomotores. En la actualidad solo 17 de los 28 estados miembros de la UE disponen de un sistema de inspecciones regulado para este tipo de vehículos.

Desde que se implantó la ITV hace una década, el número de conductores de ciclomotor fallecidos en vías urbanas ha descendido en casi un 80%. Si en 2006 eran habituales las 103 personas fallecidas, en 2015 son 28.

La elevada accidentalidad de los ciclomotores ha sido siempre uno de los mayores desafíos a los que se han enfrentado los diferentes organismos implicados en la seguridad vial. En el periodo 2003-2006, los ciclomotores eran solo un 7,5% del parque de vehículos pero representaban el 30,67% de fallecidos y el 40,82% de heridos graves hospitalizados por accidente de tráfico en vías urbanas.

Debido a estas fatídicas estadísticas, el Ministerio del Interior incluyó en el Plan Especial de Seguridad Vial para el año 2004 que este tipo de vehículos fueran sometidos a la ITV, la cual empezó a aplicarse en 2007. El resultado parece alentador, pues en 2015 el porcentaje de fallecidos conduciendo un ciclomotor en vía urbana había descendido hasta el 6,35%, y el de heridos hospitalizados hasta el 10%.

Además de velar por que dichos vehículos son seguros para los propietarios y resto de usuarios de la vía, la ITV mide los niveles de ruido, velocidad máxima y emisiones contaminantes de los ciclomotores.

Fuente

La legislación europea sigue siendo laxa en este tema: Según la Directiva Europea 2014/45/UE de control técnico del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las inspecciones técnicas de los vehículos a motor y de sus remolques, que no entrará en vigor hasta mayo de 2018, la inspección a motocicletas de más de 125 cc será obligatoria en toda la Unión a partir del año 2022. Esta normativa hace mención de los vehículos de categorías L3, L4, L5 y L7 (motocicletas, con y sin sidecar, triciclos y cuadriciclos no ligeros), pero no atiende a los ciclomotores.