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Fomento indemnizará a un motorista amputado por un guardarrail
  12 de Junio de 2012
  Fomento indemnizará a un motorista amputado por un guardarrail

El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Fomento a indemnizar con 243.628,84 euros a un motorista que perdió un brazo y una pierna en un accidente de tráfico, al caerse de la moto e impactar su cuerpo contra una barrera metálica de protección.

En su resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional y estima en parte el recurso del motorista, que inicialmente reclamaba una indemnización de 487.365 euros por los daños y secuelas sufridos.

Los hechos se remontan a septiembre de 2004, cuando el motorista circulaba por el kilómetro 27 de la A-64 (Villaviciosa-Oviedo), punto en el que se produjo el accidente, en el que el herido perdió el brazo y la pierna izquierdos al impactar contra una barrera en forma de 'T'.

El atestado de la Guardia Civil de Tráfico concluyó que las causas posibles del siniestro eran la velocidad inadecuada, teniendo en cuenta que se trataba de un día de lluvia, y la posibilidad de que la moto resbalara sobre una marca vial (una flecha).

La Audiencia Provincial desestimó la demanda del afectado, por considerar que la causa del accidente era la velocidad inadecuada en un día de lluvia, y pese a la posible influencia de las marcas viales en el suceso.

Ahora, el Supremo admite estos fundamentos, pero presta especial atención a otro argumento de la denuncia del motorista, quien sostiene que sus lesiones se agravaron como consecuencia del choque de su cuerpo una barrera metálica en forma de 'T'.

En este punto, el Alto Tribunal da la razón al recurrente, y asegura que "de no haber existido estos postes de sujeción, el cuerpo habría continuado deslizándose por el arcén o habría impactado contra ellos sin seccionarle dos extremidades, como sucedió".

"Ahora bien --prosigue--, no cabe olvidar que ninguna lesión se habría producido o no hubiera ocurrido un accidente que (...) fue básicamente debido a la velocidad inadecuada con la que circulaba el recurrente. Ello quiere decir que en el presente caso hay una concurrencia de culpas del recurrente y la Administración".

Por todo ello, el Tribunal Supremo fija la indemnización de la víctima en el 50% de la cantidad reclamada por éste, lo que supone un total de 243.682,84 euros, a los que deben sumarse los intereses de demora.