Con fecha 23 de julio del presente año se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Dirección General de Tráfico, por la cual aquellos ciudadanos que abonen su recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales.
Los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no lo han abonado, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas.
Se ha establecido el 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual los ciudadanos que abonen su impuesto de circulación no tendrán que presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar cualquier trámite de su vehículo.
Nota: para más información dirigirse a www.dgt.es.