ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DENOMINADA
"ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA"
Actualización
junio 2011
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º: DENOMINACIÓN Y
NORMATIVA
Con la
denominación "ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA" se constituye una ASOCIACIÓN
que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro.
Artículo 2º: FINES DE LA
ASOCIACIÓN
La existencia
de esta asociación tiene los siguientes fines:
1- La creación
de una mutualidad general de motociclistas, que en principio se denominará MUTUALIDAD
GENERAL DEL MOTOCICLISTA, con todo cuanto a ello sea inherente, incluyendo su estudio,
desarrollo, promoción, solicitud de permisos legales, relaciones con las
administraciones pertinentes, etc.
2- Conseguir
que el uso y disfrute de las motos y los ciclomotores en España se desarrolle
de forma segura, digna y en igualdad de derechos que el resto de vehículos, así
como promover su uso como medio de transporte alternativo, ágil y ecológico.
3- Luchar por
la seguridad vial especialmente relacionada con el uso de vehículos de dos
ruedas.
4- Reivindicar
una normativa viaria, tanto de circulación como de desarrollo de
infraestructuras, que tenga en cuenta las circunstancias intrínsecas especiales
de la circulación y uso de los vehículos de dos ruedas.
5- La defensa
de los derechos e intereses de los usuarios de la moto y el ciclomotor, y en
general de todo el colectivo motorista de España.
6- Procurar
ofrecer a los motoristas españoles todos aquellos servicios que vayan
encaminados a un más seguro, fácil y placentero uso de su moto o ciclomotor.
7- Lograr el
volumen de asociados necesario para tener suficiente capacidad de
representación ante los organismos públicos implicados en todo lo relacionado
con el mundo de la moto.
8.-
La protección, defensa y ayuda de los intereses y derechos de los motoristas
víctimas y de los afectados de los accidentes de tráfico, así como la
prestación de servicios de interés para los mismos y sus familiares.
9-
El ejercicio de la Acción Popular en todos aquellos procedimientos penales
relacionados con la seguridad vial.
Artículo 3º: ACTIVIDADES
Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Reuniones y
gestiones a nivel de Administraciones centrales, autonómicas y locales,
Gobierno en general, y en concreto de los Ministerios pertinentes y personal dependiente
de los mismos.
- Labores de
promoción y publicidad de los fines perseguidos por la Asociación, así como de
los logros conseguidos.
- Preparación de todos los requisitos legales necesarios.
- Difusión por cualquier medio para conseguir que todo el
propietario de una motocicleta o ciclomotor español pueda tener conocimiento de
estos fines y pueda inscribirse a esta Asociación y en su caso en la citada
mutualidad.
- Gestiones y
actividades encaminadas a conseguir los medios económicos suficientes para la
consecución de los objetivos de la Asociación.
- Cualesquiera
otras actividades que guarden relación con la consecución de los fines
propuestos en los presentes Estatutos.
Artículo 4º: DOMICILIO
SOCIAL
La Asociación
establece su domicilio social en Camino de Ronda, nº 89, bajo, 18004 -
GRANADA, y su ámbito territorial de actuación comprende todo el
territorio español, sin perjuicio de las posibles relaciones que se lleven a
cabo fuera del mismo con carácter instrumental.
CAPÍTULO
II
Artículo 5º: ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
La Asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva.
Los cargos que
componen la Junta Directiva podrán ser remunerados, siempre y cuando el cargo
en cuestión acepte la dedicación exclusiva a las labores de la Asociación.
La
remuneración de los cargos en cuestión será decidida por la Asamblea y
aprobada, en su caso, en los presupuestos de cada ejercicio. En ningún caso
dicha remuneración podrá ser a cargo de fondos o subvenciones públicas.
Los cargos de
la Junta Directiva serán designados y revocados en su caso por la Asamblea
General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 6º: JUNTA
DIRECTIVA
La Junta
Directiva está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el
Tesorero y un número mínimo de dos vocales y máximo de doce vocales.
Dichos cargos
podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Los miembros
de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 7º:
Son facultades
de la Junta Directiva:
1. Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos convenios, contratos y actos en general
convenientes para la correcta consecución de los fines recogidos en estos
estatutos.
2. Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
3. Elaborar
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y
estado de cuentas.
4. Elaborar
el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea
General.
5. Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
6. Nombrar
delegados para las actividades de la Asociación que sean pertinentes en cada
momento, así como los representantes de zona de la misma.
7. Cualquiera
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
Socios.
Artículo 8º: PRESIDENTE
El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados,
así como en los contratos y convenios que suscriba en nombre de la Asociación.
2. Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
3. Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
4. Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9º: VICEPRESIDENCIA
La
vicepresidencia estará compuesta por un Vicepresidente.
Como labor de
dicho cargo estará la sustitución del Presidente en ausencia de este, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 10º: SECRETARIO
El Secretario
tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, controlará los ficheros y velará por la
correcta custodia y manipulación de la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado
de cuentas, cuando proceda.
Artículo 11º: TESORERO
El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Tanto las
ordenes de pago, como las disposiciones de dinero en general deberán ir
firmadas por el Tesorero con el visto bueno del Presidente.
Artículo 12º: VOCALES
Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13º: VACANTES
Las vacantes
que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 14º:
La Asamblea
General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los
asociados.
Artículo 15º:
Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará al menos una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o
cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados, con
expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 16º:
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias;
serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día; entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que
se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
Las
convocatorias se podrán efectuar a los asociados por correo ordinario o por
correo electrónico.
Artículo 17º:
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando
los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos
Será necesaria
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, para:
.
a) Nombramiento o destitución de las Juntas Directivas y
Administradores.
.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o
integrarse en ellas.
.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
.
d) Modificación de los estatutos.
.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 18º:
Son facultades
de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar
o reprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar
y aprobar las cuentas del ejercicio.
3. Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de
la Asociación.
4. Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
6. Acordar la
remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación y gobierno.
Artículo 19º:
Corresponde a
la Asamblea General Extraordinaria:
1. Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación
de Estatutos.
3. Disolución
de la Asociación.
4. Expulsión
de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Solicitud
de declaración de utilidad pública.
6. Constituir
Federaciones e integración en ellas.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS
Artículo 20º:
Podrán pertenecer
a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en
el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los
requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá
ser admitido según los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 21º:
Dentro de la
Asociación existirán las siguientes clases de socios:
1.- Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de la constitución de
la Asociación.
2.- Socios de
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
y hayan abonado la cuota de inscripción que se determine en cada momento por
los acuerdos de la Asamblea General.
3.- Socios de
honor, los que por su prestigio o por haber constituido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva o Asamblea General.
4.- Socios
simpatizantes: Las personas físicas o jurídicas que apoyen todos o parte de los
objetivos de la AMM y soliciten su adhesión a la misma con derecho limitado a
acceder a determinados servicios. Dichos socios no tendrán derecho a voto ni a
acceder a las asambleas generales de la Asociación.
5.- Socios de
colectivo: Serán aquellas personas físicas que puedan acceder a los servicios
de la AMM mediante convenios específicos con clubes, asociaciones,
organizaciones o cualquier otro tipo de entidad que agrupe a un colectivo de
motoristas y cuyos fines sean compatibles con los principios y objetivos de la
AMM. Dichos convenios deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
Estos socios
en ningún caso tendrán derecho a voto ni asistencia a las asambleas de la
Asociación.
Artículo 22º:
Los socios
causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1.- Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.- Por
incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer alguna
de las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
3.- Por conducta
incorrecta, por desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados.
4.- En caso de
socios simpatizantes, además de por las causas que les sean de aplicación de
los puntos anteriores, por pérdida de las condiciones que permitieron su
incorporación.
5.- En caso de
los socios de colectivo, además de por las causas que les sean de aplicación de
los puntos anteriores, por rescisión o resolución del contrato o convenio que
determinó su incorporación.
En caso de
baja de un asociado, éste no tendrá derecho a devolución de las cuotas o
aportaciones económicas que haya efectuado a la Asociación.
Artículo 23º:
Los socios de
número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
1. Tomar parte
en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.
3. Participar
en las Asambleas con voz y voto.
4. Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
5. Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
6. Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Artículo 24º:
Los socios
fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir los
presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
2. Abonar
las cuotas que se fijen.
3. Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
4. Desempeñar,
en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
5. Contribuir
con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 25º:
Los socios de
honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción
de las previstas en los apartados 2 y 4, del artículo anterior.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 4 y
5, del artículo 23; a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO
V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 26º:
Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas
de entrada o inscripción, periódicas o extraordinarias.
2. Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
3. Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo 27º:
El patrimonio
fundacional es de 10,000'00 €.
El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPÍTULO
VI
Artículo 28º:
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN
La Asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 29º:
Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los
presentes Estatutos.
En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos
que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.