Conclusiones.
PRIMERA.- La interpretación dada y descrita en el Real Decreto 818/2009 sobre ".../... su manifiesta voluntad de asumir con celeridad.../..." cuando se refiere, en su fundamentación, a la Directiva 2006/126/CE y por ello, entendemos que su entrada en vigor el día 8 de diciembre de 2009, generó y mantiene una clara situación de conflicto en los intereses de los ciudadanos españoles (también europeos), con el resto de normativas en los países miembros que no reconocen la validez de los nuevos permisos de conducción del tipo "AM" y "A2" hasta, como es lógico, el 19 de enero de 2013.
SEGUNDA.- Esta interpretación va en oposición, de la libre circulación de los ciudadanos europeos y sitúa a los usuarios en posesión de los permisos de conducción de las clases "AM" y "A2" en una clara y discriminatoria desventaja respecto al resto de los ciudadanos europeos, afectando a los más básicos derechos comunitarios.
TERCERA.- En la actualidad, los usuarios de motocicletas y ciclomotores que obtengan su permiso de conducción bajo el amparo del Real Decreto 818/2009 (a partir del 8 de diciembre de 2009) no podrán conducir, amparados en permisos de conducción del tipo "AM" o "A2", fuera de nuestras fronteras.
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