Conclusiones:
PRIMERO
Si nadie, ni la Administración ni el individuo, han cuestionado hasta la fecha la reducción de la capacidad auditiva que puede generar el uso de un casco de protección, no prevista en los criterios para la homologación establecidos por el R‐22CE, nadie debería cuestionarse ahora la improcedencia legal del uso de tapones protectores durante la conducción de motocicletas en vía interurbana.
SEGUNDO
Los efectos del ruido en la salud se centran principalmente en alteraciones de la capacidad auditiva, efectos fisiológicos, efectos psicológicos y alteraciones de la voz.
TERCERO
La exposición prolongada a niveles de ruido superiores a 85 dB(A) es potencialmente peligrosa provocando hipoacusia (patología de carácter irreversible). Como norma general, todo usuario de una motocicleta se encuentra sometido a niveles superiores del ruido declarado potencialmente peligroso.
CUARTO
El alcance de las lesiones auditivas guarda relación directa con factores como la intensidad del ruido, su frecuencia y el tiempo de exposición al mismo. El ruido la frecuencia y el tiempo de exposición son factores que participan de las lesiones auditivas de los usuarios de motocicletas especialmente en la circulación interurbana.
QUINTO
El incremento del estrés, con orígenes en una componente fisiológica (aumento de catecolominas) y otra psicológica, puede localizarse ante la exposición del individuo al ruido. Por ello, un conductor de motocicleta puede estar sometido a altos mecanismos generadores de estrés, como consecuencia de su exposición al ruido, durante la conducción. Una situación que intervendría negativamente en la toma de decisiones y los niveles de atención.
SEXTO
La Ley, garantizando la protección de la salud y la seguridad jurídica de los usuarios conductores de motocicletas, debe contemplar una excepción de uso para este tipo de usuarios motociclistas, cuando menos en trayectos interurbanos, de tapones para la protección auditiva. Exención que debería encuadrarse dentro del artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 339/90.
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