Si circulamos a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del Sol y lo hacemos fuera de vía urbana por una carretera insuficientemente iluminada deberemos hacer uso de la luz de carretera y adaptar la velocidad de circulación al campo de visión.
Utilizar el alumbrado de largo alcance o carretera es una obligación establecida en el artículo 100.1 del Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/03).
¿Cuál es la excepción?
Utilizar el alumbrado de cruce o corto alcance debe entenderse como una situación excepcional tal y como se refleja en los artículos 101 y 102 del Reglamento General de Circulación.
Utilizaremos el alumbrado de corto alcance o de cruce especialmente cuando circulemos a velocidad no superior a 40 km/h o nos encontremos ante la posibilidad de producir deslumbramiento a otros conductores o usuarios de la vía.
Por otro lado, siempre que realicemos el cambio del alumbrado de largo alcance al de corto alcance deberemos reducir la velocidad ante las siguientes situaciones de riesgo:
- Ante el cruce con otro vehículo, nuestro campo longitudinal de visión se reduce.
- Al utilizar el alumbrado de cruce reducimos igualmente y de forma considerable nuestro campo longitudinal de visión.
¿Qué razones tenemos para utilizar el alumbrado de carretera?
- Poder ver más.
- Poder ver mejor.
- No utilizar el alumbrado de carretera sin causa que lo justifique es una infracción al Reglamento General de Circulación.
- Riesgo de descenso de los niveles de atención por agotamiento mental y/u óptico.