La organización de conductores recurrió la multa de 100 euros por circular a 120 en un tramo de 100 kilómetros por hora porque la fotografía del radar en el momento de producirse la infracción de exceso de velocidad "no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió el exceso de velocidad denunciado".
En las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción, se podía ver con claridad la matrícula del vehículo denunciado, así como la velocidad a la que supuestamente circulaba. Sin embargo, en uno de los fotogramas aparecía, además, la sombra de otro vehículo que circulaba en posición paralela, lo cual impedía determinar con exactitud cuál de los dos vehículos era el que era realmente había cometido la infracción.
A pesar de que el importe de la sanción podía pagarse con un descuento del 50%, finalizándose sin más trámite el expediente sancionador, los servicios jurídicos de AEA aconsejaron la interposición del correspondiente recurso porque en esas circunstancias existían dudas más que razonables de que "se estuviera exigiendo el pago de una multa a un inocente".
Ahora Tráfico ha aceptado los argumentos jurídicos planteados por AEA respecto de las imágenes de los coches que aparecían en la fotografía y ha resuelto revocar la sanción "ya que cualquiera de los vehículos que aparecen en ella, a la vista de la posición paralela a la que circulaban, pudo accionar el cinemómetro".
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, "esta resolución administrativa de Tráfico supone un importante precedente jurídico y un avance en el reestablecimiento de las necesarias garantías jurídicas que deben rodear a cualquier expediente sancionador, especialmente cuando se trata de infracciones graves o muy graves captadas por un medio técnico, cuyo correcto funcionamiento debe estar perfectamente acreditado".