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¿Quién y dónde puede multar?Imprimir
13 de Diciembre de 2012
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¿Quién y dónde puede multar?

¿Puede la Policía Nacional multarle por cometer una infracción de tráfico en ciudad? ¿Y la Guardia Civil, en Cataluña y País Vasco -donde es responsabilidad de Ertzaintza y Mossos D'esquadra-, si le 'pilla' hablando por el móvil al volante? Averiguamos quién le puede sancionar.

Cualquier persona puede denunciar, de forma voluntaria, a un conductor que cometa una infracción de tráfico pero, por Ley, quienes están obligados a ello son los agentes de la autoridad -esto es, las policías autonómicas y municipales, la Guardia Civil y los agentes de movilidad- siempre que tengan, entre sus competencias, la vigilancia del tráfico. Estos agentes de autoridad siempre podrán denunciarle si comete una infracción de Tráfico, pero sólo contarán con 'presunción de veracidad' en aquellas zonas donde tienen 'jurisdicción'. Le contamos quiénes pueden denunciarle por infracciones de tráfico, dónde pueden hacerlo y dónde no. 

Quién y dónde le puede multar

Policía Municipal

- Dónde pueden denunciarle: aunque sus competencias dependen de cada ayuntamiento, por lo general, son los responsables, entre otros, de "ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano", según indican la mayoría de las normativas de los municipios, dentro del término municipal al que pertenezcan y en las vías interurbanas cuya titularidad sea de esa población. Por ejemplo, la Policía Municipal de Madrid podrá multarle también en la M-30 -cuyo titular es el Ayuntamiento de la capital- con presunción de veracidad pero sin ella -como particulares-, si le denuncian en la M-40 -cuyo titular es el Ministerio de Fomento-.

- Dónde no pueden denunciarle: en el ejercicio de su cargo, en vías interurbanas cuya titularidad no sea de la localidad a la que estén adscritos -por ejemplo, carreteras nacionales como la M-40 (en Madrid) o la B-30 (en Barcelona)-.

Agentes de movilidad

- Dónde pueden denunciarle: son agentes de la autoridad con funciones restringidas en la ordenación del tráfico -por ejemplo, no pueden detener a nadie aunque lo 'pillen' robando, tampoco pueden llevar pistola-. Se instauraron en 2004 en Madrid, pero ahora ya operan en otras grandes ciudades como San Sebastián, Sevilla, Toledo, Castellón, Elche, Santander... Tienen la misma jurisdicción que la Policía Municipal de su localidad. Así, podrán denunciarle con presunción de veracidad dentro del término municipal al que pertenezcan y en la vías interurbanas cuya titularidad sea de esa población.

- Dónde no pueden denunciarle: en el ejercicio de su cargo, en vías interurbanas cuya titularidad no sea de la localidad a la que estén adscritos -cualquier carretera, autovía, autopista... Por ejemplo, la M-40 en Madrid o la B-30 en Barcelona.

Guardia Civil

- Dónde pueden denunciarle: salvo excepciones, la Guardia Civil es la encargada de la regulación del Tráfico en toda España (menos en las comunidade autónoma Vasca y Catalana), en todas las vías interurbanas -entre ciudades y municipios; esto es, en carreteras, autovías y autopistas- y en aquellas vías urbanas de poblaciones que les hayan cedido las competencias de Tráfico. Si, por falta de medios, un ayuntamiento no puede ejercer las competencias de Tráfico, se las puede traspasar a Tráfico -en la mayoría de las provincias de España, las asumirá la Guardia Civil- o al Departamento de Interior del Gobierno Vasco o al Serveí de Trànsit -en País Vasco y Cataluña, respectivamente-.

- Dónde no pueden denunciarle: en el ejercicio de su cargo, en vías urbanas donde tenga jurisdicción la Policía Municipal y en las carreteras de Cataluña y País Vasco.

Policía autonómica de Cataluña y País Vasco

- Dónde pueden denunciarle: los gobiernos de estas dos comunidades tienen delegadas, por el gobierno central, las competencias de Tráfico; por eso, sus agentes autonómicos son los encargados, sustituyendo a la Guardia Civil, de denunciar las infracciones de tráfico. 

Dentro de su ámbito territorial, en todas las vías interurbanas -en carretera- y en aquellas vías urbanas de poblaciones que les hayan cedido las competencias de Tráfico: suele ocurrir en pueblos pequeños donde, por falta de medios, el ayuntamiento no puede ejercer las competencias de Tráfico -por ejemplo, en Trafikoa.net, se puede encontrar la lista de poblaciones vascas que han cedido sus competencias de Tráfico al Gobierno Vasco-.

- Dónde no pueden denunciarle: en el ejercicio de su cargo, en vías urbanas donde tenga jurisdicción una Policía Municipal y, en carretera, si están fuera de su ámbito territorial -por ejemplo, si un Mosso se encuentra en Andalucía-.

Policía Nacional

- Dónde pueden denunciarle: en toda España, pero nunca por una infracción de Tráfico -por ejemplo, saltarse un semáforo- ya que no tienen estas competencias -en esos casos, tendría que denunciarte la Policía Municipal-. 

Ahora bien, sí podrán denunciarle si presencian indicios de un supuesto delito -entre ellos, los de Seguridad Vial; es decir, si consideran que conduces borracho, drogado -tras pararte, deberán avisar a la Unidad de Atestados correspondiente para que te realicen un control-; o con un exceso de velocidad que supere en más de 80 km/h el límite vigente en vías interurbanas o en más de 60 km/h en vías urbanas.

- Dónde no pueden denunciarle: en el ejercicio de su cargo y por una infracción de Tráfico, en ningún sitio, ya que no tienen competencias de Tráfico.

Controladores de la ORA

- Dónde pueden denunciarte: no están considerados como agentes de la autoridad, por lo que no tienen presunción de veracidad y, por tanto -pese a su trabajo-, a ojos de la Ley cualquier denuncia que interpongan se equipara a una voluntaria que realice un particular. En el ejercicio de su cargo, los controladores sólo pueden multarle en la zona ORA que tengan adscrita en un determinado municipio, pero únicamente pueden denunciar infracciones relacionadas con estacionamiento -si ha aparcado en una zona ORA y no ha puesto ticket o ha sobrepasado el tiempo permitido de aparcamiento, si ha aparcado en doble fila...-.

- Dónde no pueden denunciarle: en el ejercicio de su cargo, fuera de la zona ORA que les corresponde. 

Vigilantes de seguridad

- Dónde pueden denunciarle: si accede a un recinto privado -un párking de un centro comercial, fábricas...-, quedará automáticamente sometido al reglamento de ese lugar. Si lo incumple, los vigilantes podrán denunciarle sólo ante la empresa propietaria del recinto, que será quien le sancionará como se indique en ese reglamento.

- Dónde no pueden denunciarle: fuera del recinto privado donde actúen, no tienen potestad para denunciarle.

Miembros del Ejército

- Dónde pueden denunciarle: sólo en instalaciones militares -bases, cuarteles- y zonas de seguridad declaradas por las Fuerzas Armadas -en perímetros de cuarteles o edificios de cualquier rama del Ejército; se indican por señales verticales-. En estas localizaciones, un conductor se ve sometido al régimen militar -si comete una infracción de cualquier tipo, será sancionado de acuerdo con éste y no según la Ley de Seguridad Vial- y, además, deberá hacer caso de cualquier miembro del Ejército, que aquí actúan como agentes de autoridad.

- Dónde no pueden denunciarte: en el ejercicio de su cargo, fuera de estas instalaciones.

Si me pone una multa quien no puede o debe, ¿cómo la recurro?

A.- Si le paran para denunciarle: sabrá si el agente tiene potestad para denunciarle o no. Si no la tiene, lo que debe hacer es tomar el boletín de sanción, nunca protestar -"para no incurrir en problemas con la autoridad"- y, "de inmediato, recurrir la multa -tiene 20 días para hacerlo- realizando un escrito en el que niegues los hechos, solicites pruebas y referencias sobre la sanción. Si alega esa circunstancia, "es motivo suficiente para que se anule la sanción y se archive la denuncia".

B.- Si no le paran para denunciarle: no sabrá si el agente tiene potestad para denunciarle o lo ha hecho como particular, mediante una denuncia voluntaria. En cualquier caso, una vez le llegue el boletín de denuncia a su domicilio, deberá seguir el mismo proceso descrito en el punto A.

Si me entregan una denuncia, ¿en qué debo fijarme?

Para que una denuncia sea válida tiene que llevar el nombre del conductor que ha cometido la infracción -si se le ha parado-, el modelo de coche, fecha, hora, lugar, los datos del agente denunciante y el hecho denunciado. Si en el boletín de denuncia falta cualquiera de estos datos o uno está incorrecto, la denuncia se podría recurrir indicando este error pero eso no significa que le vayan a quitar automáticamente la sanción.

Si la denuncia le llega a casa, en ella debe aparecer la razón por la que no le pararon -porque la denuncia se hizo con un radar automático, por seguridad, por demasiado tráfico...-. Si no consta esta explicación, podría no ser válida.

Para casos concretos puede dirigirse a nuestro departamento de Asistencia Jurídica para socios de la AMM. 

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