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Comienzan a sancionar por entrar en zonas confinadas de MadridImprimir
7 de Octubre de 2020
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Comienzan a sancionar por entrar en zonas confinadas de Madrid

A partir del martes 7 de octubre se comienza a multar a todos aquellos conductores de vehículos (motos, coches, etc), que traspasen los límites de las zonas de confinamiento de Madrid. Las multas se producirán tanto si se sale, como se entra sin una causa justificada.

Las zonas confinadas incluyen Madrid capital y nueve municipios colindantes. Su entrada en vigor se produjo el viernes 2 de octubre a las 22:00 horas. Tras la ratificación de la nueva normativa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), las multas que se realicen serán en firme desde este martes 7 de octubre.

Las restricciones se ejecutarán mediante un férreo control policial que ya ha dejado de ser meramente informativo.

La Comunidad de Madrid ha publicado la orden en el BOCM con todas las restricciones a la movilidad decretadas por el Gobierno central que afectan a 4,8 millones de personas del área metropolitana de Madrid.

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Fuente: BOCM
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