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Cuidado con el "tasazo" judicial del gobiernoImprimir
19 de Febrero de 2013
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Cuidado con el "tasazo" judicial del gobierno

Si has recibido una multa últimamente y no estás de acuerdo con ella, presenta tus alegaciones: Un pequeño error en la denuncia te puede librar de pagar y de perder puntos... Pero si tienes que llegar a los tribunales, cuidado con el "tasazo" judicial del Gobierno. Ahora, perder un recurso judicial te puede salir muy caro.

Desde la modificación de la Ley de Tráfico del año 2001, la administración distingue entre tres tipos de sanciones:

  • Leves: 100 euros. La ley especifica las infracciones que son graves o muy graves, y establece que las que no están señaladas como tales son por defecto leves.
  • Graves: 200 euros, acarrean retirada de puntos. Entre las infracciones graves más comunes se encuentran: Superar el límite de velocidad; adelantar de manera ilegal; circular sin el alumbrado reglamentario; conducir hablando por el móvil, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención; no ponerse el cinturón; saltarse un semáforo, un Stop o un ceda el paso... y no identificar al conductor responsable de una infracción, entre otras.
  • Muy graves: 500 euros, y retirada de seis puntos del carné. Son infracciones muy grave la conducción temeraria, circular en sentido contrario, rodar a una velocidad superior en un 50 % a la máxima autorizada, superar el límite de alcoholemia o conducir bajo la influencia de estupefacientes.

La cuantía es fija para cada tipo de multa desde el año 2010, excepto si la infracción es el exceso de velocidad, en cuyo caso la sanción puede ser de entre 100 y 520 euros en función de por cuánto lo has sobrepasado.

El número de infracciones consideradas graves o muy graves ha ido en aumento con cada reforma posterior de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si en 2001 se contemplaban seis sanciones graves y ocho muy graves, en la actual Ley -del año 2009- son 28 y 20, respectivamente. Las infracciones leves prescriben a los tres meses; las graves y las muy graves, a los seis. No obstante, si ya se ha abierto el procedimiento sancionador, dicha sanción prescribirá al año -o a los cuatro años si sólo se trata de una multa económica-.

 ¿En qué consiste un procedimiento sancionador?

Aunque la Ley de Tráfico obliga a que los agentes notifiquen la sanción en el momento, salvo que por motivos de seguridad no convenga hacer que el coche se detenga, o que pueda haber sido detectada por medios técnicos, como un radar. Si te la pone un agente, te pedirá que firmes la denuncia en el momento de recibirla: El único propósito de este paso es que puedan acreditar que la han entregado en mano, pero los plazos correrán igual aunque te niegues a firmarla. En cambio, si te la tienen que enviar a tu domicilio, hará falta confirmar que la has recibido, y por eso te la enviarán por correo certificado y estarás obligado a firmarlo. Recuerda que el tablón electrónico TESTRA no puede ser el único medio por el que te notifiquen la sanción: Sólo valdrá si la DGT no tiene un domicilio al que enviar la multa o si en él, después de hacer llegar dos veces la sanción, no se están recogiendo los correos certificados. En esos casos, se considerará notificada en el momento en el que la sanción salga publicada en el Boletín Oficial o, en su defecto, pasado el plazo que se indique en dicha publicación o en el propio TESTRA.

 En el caso de que la multa no haya sido puesta en el acto, te pedirán que identifiques al conductor; si no lo haces, te pueden poner una multa de 900 euros. El procedimiento sancionador no empieza hasta que el conductor haya quedado identificado. Por otro lado, si una multa de este tipo se te impone a ti directamente y no te piden primero que identifiques al conductor, podrás recurrir alegando "atribución arbitraria de responsabilidad".

Consejos a la hora de recurrir

  • Explica tu caso concreto: Recuerda que siempre conviene que lo hagas de forma personalizada -es decir, evita enviar un recurso tipo-, indicando de forma detallada tu caso y por qué consideras que la multa está invalidada.
  • Atento a los detalles: Con mucha frecuencia, las esperanzas de ganar un recurso descansan en los defectos de forma que pueda tener la notificación. Son habituales errores de procedimiento como la prescripción o la atribución errónea. Si el fallo está en algún dato incorrecto -matrícula, color del coche, etc- te podrán reenviar la multa corregida, pero ganarás tiempo a tu favor para las alegaciones o para que prescriba. En el caso de las sanciones de velocidad solicita como prueba la foto realizada por el radar y constata que la fecha, la hora y la velocidad son las correctas; solicita igualmente el certificado de verificación del aparato. Si en la foto salen dos coches, no es válida.
  • Exige las pruebas de tu infracción: Aunque lo mejor es tener pruebas de que somos inocentes -como el testimonio de un testigo- la calidad dudosa de las que tenga contra nosotros la administración puede fundamentar un recurso. Muchas veces, la única prueba es el testimonio del agente que, al redactar un nuevo informe, no se ratifica en su versión inicial.
  •  No te registres en la Dirección Electrónica Vial (DEV): Sólo sirve para que a la DGT le sea más fácil notificarte las sanciones que no te dan en mano. Como dicha notificación es inmediata, el plazo para alegar empieza más pronto.

 Así te afectará el "tasazo"

Como ya hemos comentado, si agotaste sin éxito las alegaciones, la última posibilidad que te queda es recurrir la multa ante los tribunales; e tal caso, deberás pagar las tasas judiciales correspondientes, que te reembolsarán si ganas el contencioso. Ahora bien, al recurrir una sanción ante el juez, la tasa variará en función del tipo de infracción que hayas cometido...

  • Infracción leve: 200 € +0,5% de la sanción.
  • Infracción grave sin retirada de puntos: 200 € +0,5% de la sanción.
  • Infracción grave o muy grave con retirada de puntos: 350 € +0,5% de la sanción.   

Fuente: AUTOFACIL

 
 
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