En 2007, el Ayuntamiento de Madrid abrió un expediente sancionador a la mujer y le pidió que aportara los datos de la persona que conducía el vehículo. La conductora facilitó el nombre, apellidos y domicilio de la persona que circulaba ese día con su vehículo y que, supuestamente, había cometido una infracción. Sin embargo, el Ayuntamiento le impuso igualmente una multa de 301 euros por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor en tiempo y forma.
Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid refrendó la sanción ya que, en su opinión, lo datos aportados para la identificación "no podían considerarse suficiente en tanto en cuanto faltaba el elemento esencial como es el número del DNI o del permiso de circulación".
Ahora, el Tribunal Constitucional, ante la que la mujer había presentado un recurso de amparo por supuesta vulneración de artículo 25 de la Constitución, ha señalado en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, que en el momento de los hechos la norma no exigía "expresamente" que se facilitasen datos concretos como es el DNI o el permiso de circulación y añade que ni siquiera conforme a los modelos de argumentación aceptados por la comunidad jurídica "cabe extraer tal exigencia".
Por todo ello, el Alto Tribunal entiende que "la escueta motivación" del Ayuntamiento de Madrid en este caso "no responde a una argumentación lógica" y señala que no sólo vulneran el principio de lagalidad las multas que no respeten la norma sino que "son también constitucionalmente rechazables" aquellas que por estar basadas en "una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante" conduzcan a "soluciones esencialmente opuestas a la orientación material de la norma y, por ello, imprevisibles para sus destinatarios".