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7 de Agosto de 2010
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Ya no será obligatorio presentar el recibo del impuesto de Circulación para la realización de trámites

La iniciativa se presenta como un facilitador de trámites, un intento de ahorro de costes y utilización de nuevas tecnologías.


El pasado 23 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Dirección General de Tráfico, por la cual aquellos ciudadanos que abonen su recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales.

Los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no lo han abonado, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas.

Esta resolución entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2011.

 
 
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