Los hechos se produjeron sobre las 19.00 horas del 3 de agosto de 2007, cuando el acusado circulaba con su motocicleta por la carretera CV-914, a su paso por el término municipal de Almoradí.
La jueza considera probado que el motorista se encontraba influido por la ingesta de bebidas alcohólicas que mermaba sus facultades psicofísicas, y además, carecía del seguro obligatorio de responsabilidad civil y no había pasado la ITV del vehículo.
A la altura del punto kilométrico 2,8, el motorista se encontró con la otra acusada, familiar de la niña, quien, "sin la diligencia media de un buen padre de familia y sin prever un resultado que era previsible y por tanto evitable", se metió en la calzada para cruzar mientras empujaba el carrito con la bebé.
El conductor circulaba a una velocidad excesiva y no reaccionó adecuadamente, dado que, en vez de aminorar la velocidad o frenar, intentó sobrepasarlas por el carril izquierdo, golpeando la parte posterior del carrito de la niña, que salió proyectada hacia unos setos y sufrió graves lesiones cuyas secuelas dos años después provocaron su fallecimiento.
PENA
En una sentencia del 24 de abril, la jueza considera que, tanto el motorista como la familiar que empujaba el carrito son autores criminalmente responsables de un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Por ello, al conductor le impone una pena de dos años y medio de prisión, periodo en el que le priva del derecho de conducir, y a la procesada le impone igualmente dos años de prisión. Además, los dos condenados deberán indemnizar de manera conjunta con 103.000 euros a los padres de la pequeña.
Europa Press