La denuncia se basa en que el Sr. Pastor, en el ejercicio de su cargo como Jefe Provincial de Tráfico de A Coruña, emitió un oficio remitido al Subsector de A Coruña perteneciente a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en el que se quejaba de la actuación de determinados agentes de la Guardia Civil de Tráfico que denunciaban el mal estado de la carretera.
Según el Sr. Pastor, aunque la Administración tiene obligación de cumplir la Ley, si no lo hace, “no se le puede sancionar” pues, según él, ésta circunstancia “no tiene reflejo en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico”.
En el oficio dando cuenta de la actitud irregular de un Guardia Civil, ponía de manifiesto que el agente estaba interponiendo denuncias contra la Administración de carreteras bajo el concepto de incumplir su obligación de mantener la carretera en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, recogido en los artículos 57 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y art. 139 RGC, cuando, según el Jefe de Tráfico, el término “mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación”, “constituye un concepto jurídico indeterminado…”.
El Sr. Pastor recalca además en el oficio, que el procedimiento a seguir en caso de que un agente detecte una “deficiencia en la infraestructura viaria”, aunque infrinja la legislación vigente o ponga en riesgo la seguridad vial de los ciudadanos, es el de informar a la Jefatura de Tráfico, no el de interponer denuncia contra el responsable, en contra del deber de “denuncia obligatoria” al que se encuentra sometido por Ley el Guardia Civil actuante y denunciado ante sus superiores por el Sr. Pastor.
Esta circunstancia supone un grave trato discriminatorio para los ciudadanos por el doble tratamiento que se hace ante el incumplimiento de la Ley en función del tipo de ciudadano.
Si el infractor es un responsable de carreteras, se le informa para que subsane la infracción, y en caso de no hacerlo, no pasa nada pues según el Sr. Pastor no se le puede sancionar, garantizando así la impunidad de determinados funcionarios públicos en lo relativo a su responsabilidad de obediencia a la Ley, y si el infractor es un ciudadano usuario de la carretera, se le sanciona sin moderación ni contemplación alguna, sin un informe de advertencia que le de la oportunidad de corregir la infracción.
A raíz del oficio del Jefe Provincial de Tráfico de A Coruña, los mandos competentes procedieron a abrir expediente disciplinario a un agente de la Guardia Civil de Tráfico que había interpuesto 52 denuncias contra los responsables de distintas Administraciones titulares de las carreteras así como contra concesionarias de obras y autopistas presuntamente infractoras de la legislación vigente.
Según dichos mandos de la Guardia Civil, el expediente disciplinario se basa en que estas denuncias constituyen el 30 % de todas las denuncias interpuestas por el agente a lo largo de 2012 (el otro 70% fueron denuncias a ciudadanos), lo que implica, según lo reflejado en su expediente, una persecución de las infracciones “más allá de lo normal…” y evidencia “…el desconocimiento de las instrucciones dictadas en cuanto a estas actuaciones…”.
Estas instrucciones se refieren a la orden que reciben los agentes de tráfico de la Guardia Civil por las que se les prohíbe denunciar el mal estado de la carretera y se les obliga a que cuando detectan este tipo de infracciones y anomalías, tan solo “informen” a sus mandos para que estos cursen dichos informes a través de la Jefatura Provincial de Tráfico con el fin de que ésta lo comunique a la Administración titular de la vía donde se ha detectado la infracción, en el mejor de los casos.
La AMM defiende que esta orden de prohibición de denunciar, constituye una infracción de la obligación legal que tienen todos los agentes de la autoridad de denunciar (R.D. 320/94 procedimiento sancionador en materia de tráfico, RDL 339/90 Ley de Seguridad Vial y otros textos legales) y perseguir cuantas infracciones y delitos observen ya sea en el ejercicio de sus funciones o fuera de éste.
En el expediente disciplinario se considera que el hecho de que el agente de Tráfico denuncie el mal estado de la carretera, supone una falta grave por ser “un acto que atenta contra la dignidad de las instituciones o poderes del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, a las personas o autoridades que los encarnan o a sus símbolos; así como tratarse de una conducta gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil”.
El colmo de la actitud contraria a la Seguridad Vial de los ciudadanos del Sr. Pastor fue su declaración como testigo en el expediente disciplinario abierto al agente en cuestión, cuando a pregunta de la letrada del agente, reconoció que no había dado parte de las deficiencias de las infraestructuras denunciadas a las Administraciones titulares de la carretera, dado que el agente no había usado el conducto habitual de informe, sino el de denuncia. Y ello a pesar de que algunos de los tramos denunciados son, según las propias denuncias, tramos donde se producen altas frecuencias de accidentes ocasionados por las deficiencias de la vía.
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