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Aprobado el Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vialImprimir
7 de Octubre de 2013
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Aprobado el Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

El pasado 26 de julio, Jorge Fernández Díaz presentó ante el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que introduce notables cambios en la vigente normativa de seguridad vial en España. Tras recibir su aprobación, el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, solicitó un informe al Consejo Superior de Seguridad Vial así como a los Ministerios de Justicia, de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Además, el Ministerio del Interior consideró oportuno someter a consulta este anteproyecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y a la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME), que hicieron sus oportunas sugerencias y que han sido aceptadas e incorporadas al nuevo texto.

En los últimos años, las modificaciones en la normativa de tráfico se habían centrado en aspectos generales del comportamiento de los conductores (permiso por puntos, delitos contra la seguridad vial, procedimiento sancionador), mientras que esta reforma se centra en aspectos concretos que no se habían abordado en los últimos tiempos y que son necesarios para avanzar en la mejora de la seguridad vial.

Principales novedades del Proyecto de Ley

Las principales novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley son fundamentalmente las tres siguientes:

  • Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora. 
  • En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h (en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad). 
  • Se modifica en su totalidad la disposición adicional novena en relación a los atropellos cinegéticos, de manera que, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello. 

Mejora de la seguridad vial

El nuevo texto legal recoge la reforma de la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco; la prohibición de los detectores de radar, y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Respecto al uso del casco, el Proyecto de Ley establece que los menores de 18 años deberán llevarlo obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro Reglamento acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el uso del casco.

Alcohol y drogas: mayor control y sanción

Por primera vez, se recoge en la Ley el principio de “Tolerancia cero” en materia de drogas. Por ello, se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo y las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas se remiten al artículo 379 del Código Penal.

Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente.

La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.

Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.

Detectores de Radar

La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar, por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 € y detracción de 3 puntos).

Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.

Sistemas de retención infantil

En relación con estos sistemas, será, en su caso, el nuevo Reglamento General de Circulación el que determine las prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el uso de sistemas de retención infantil, en función del criterio de talla (a diferencia de los parámetros actuales). Pero esta regulación no se incluirá en la Ley.

Otras modificaciones

Se establece por Ley la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en las vías.

Asimismo, el Proyecto de Ley prevé que la autoridad de tráfico dicte las instrucciones oportunas, a fin de evitar molestias innecesarias a los usuarios. El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica por primera vez como infracción grave.

Por otro lado, se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular peligro que representan para la seguridad vial:

  • Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.) 
  • Conducción sin el permiso para camiones o autobuses 

Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo.

lacerca.com 

 
 
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