Desde el 1 de enero, las motocicletas y ciclomotores pueden circular por el carril bus en Gran Canaria. Ahora bien, según se publica en el BOP, lo tramos habilitados para el doble uso no incluyen más que unos pocos kilómetros del carril bus.
Los carriles bus no autorizados para el doble uso comprenden: aquellos cuyo sentido de circulación sea contrario al sentido de la marcha; los que dispongan de elementos separadores; y el carril bus-taxi de la Avenida José Mesa y López.
De este modo, quedan como carriles habilitados para la utilización por motos y ciclomotores los de las calle Juan Rejó, Albareda, Presidente Alvea, León y Castillo, Castillejos, Industrial José Sánchez Peñate, Pintor Felo Monzón, Eufemiano Jurado, Tomas Miller, Olof Palme, Paseo de Chil y Primero de Mayo
Mientras que está prohibido circular en moto por los carriles de las calles Galicia, Pio XXII, Tomas Morales, Mesa y López, Venegas y Luis Doreste Silva.
Aquí te dejamos lo publicado en el BOP:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Área de Gobierno de Movilidad Ciudadana y Medioambiente
Servicio de Tráfico y Transportes
Por razones de interés general,mediante el presente anuncio se hace pública la Resolución número 41.708/2013, de 23 de diciembre, del Concejal de Gobierno del Área deMovilidad Ciudadana y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
“RESOLUCIÓNDELCONCEJALDEGOBIERNO DEL ÁREA DE MOVILIDAD CIUDADANA Y MEDIOAMBIENTE POR LA QUE SEAUTORIZA A LAS MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES A CIRCULAR POR LOS CARRILES RESERVADOS A BUS-TAXI, A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2014, EN ELTÉRMINOMUNICIPALDE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Visto el expediente número 8.775/2013, relativo al asunto relacionado, en el que se acreditan los siguientes ANTECEDENTES:
1. La Ordenanza de Tráfico, aprobada en sesión de Comisión de Pleno deOrganización, Funcionamiento y Régimen General, de fecha 9 de marzo de 2011, establece en su disposición final primera lo siguiente: “Potestades de la Alcaldía. Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.
2. Visto el informe emitido por la Responsable Técnico del Servicio de Tráfico y Transportes respecto a la conveniencia de autorizar a las motocicletas y ciclomotores a circular por los carriles bus-taxi, en el términomunicipal de Las Palmas de Gran Canaria, del siguiente tenor literal: “Las motocicletas y ciclomotores, como medios de transporte alternativo al automóvil, han incrementado en los últimos años su parque móvil en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. El Concejal de Gobierno del Área de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente tiene encomendada como competencia las políticas de movilidad y transportes en el municipio y es por ello que siendo consciente de las ventajas que aportan estos vehículos a la movilidad, se tomó como medida la creación de numerosas reservas de estacionamiento destinadas a estos vehículos.
El paso siguiente consiste en incluir a las motocicletas y ciclomotores como vehículos autorizados a circular por carriles reservados actualmente autobuses y taxis, con la finalidad de obtener un máximo rendimiento del viario disponible y garantizar una eficacia y seguridad máximas para el conductor de estos vehículos a la vez que potenciar su uso comomedio de transporte.
El modelo seleccionado es el que garantiza una mayor seguridad vial para el resto de usuarios de las vías públicas, garantizando el uso exclusivo a los vehículos destinados al transporte público de viajeros, taxis, motocicletas y ciclomotores, quedando excluidos aquellos carriles cuyo sentido de circulación sea contrario al sentido de la marcha, aquellos que dispongan de elementos separadores o dispositivos análogos y el carril de la Avenida José Mesa y López entre la Plaza San Juan Bautista (Rotonda Base Naval) y la Rotonda de la Plaza de España.
Estos carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis, motocicletas y ciclomotores estarán debidamente señalizados.”
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Las entidades locales gozan de autonomía para la gestión de intereses que les son propios. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone en su artículo 25.2b) y II) que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, así como el transporte público de viajeros, serán competencia de dichas entidades, las cuales la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y la de las comunidades autónomas.
II. La Ley de Tráfico y SeguridadVial aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye en su artículo 7 a los municipios la facultad de regular,mediante disposiciones de carácter general, los usos de las vías urbanas.
III. La Ordenanza de Tráfico, aprobada en sesión deComisión de Pleno deOrganización, Funcionamiento y Régimen General, de fecha 9 de marzo de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 43, de fecha 4 de abril de 2011, regula la circulación de vehículos, peatones, bicicletas y otros ingeniosmecánicos sinmotor, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
IV.De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, esteAyuntamiento es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Vista el informe emitido, y en virtud de las atribuciones queme confiere el artículo 124.4b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local atribuye a laAlcaldía y, por delegación de ésta, alConcejal competente enmateria deMovilidad Ciudadana yMedioAmbiente, segúnDecreto número 3.356/2012, de 17 de febrero, deAlcaldía-Presidencia, RESUELVE:
Primero. Autorizar a las motocicletas y ciclomotores a circular por los carriles reservados a bus-taxi, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, a partir del día 1 de enero de 2014, con las siguientes excepciones:
1. No se autoriza la circulación de estos vehículos por aquellos carriles bus-taxi cuyo sentido de circulación sea contrario al sentido de la marcha.
2. Asimismo no se autoriza la circulación por los carriles bus-taxi que dispongan elementos separadores o dispositivos análogos.
3. Por último no se autoriza la circulación por el carril bus-taxi de la Avenida José Mesa y López.
Segundo. Por el Servicio de Tráfico y Transportes se procederá a señalizar verticalmente aquellos carriles reservados a bus-taxi en los que se autoriza la circulación de motocicletas y ciclomotores.
Tercero. La presente resolución deberá publicarse en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Cuarto. Régimen de recursos: Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo deUNMES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativoComún,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazomáximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición seráUNMES, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2013. Firmado. El Concejal de Gobierno del Área de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente.
Ángel Luis Sabroso Ramírez.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2013. Firmado. El Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de laCiudad de Las Palmas deGran Canaria, por sustitución,Decreto número 14.881/2013, de 16 de mayo, Ana María Echeandía Mota”.
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTADE GOBIERNO DE LACIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Por Sustitución,
(Decreto 14.881/2013, de 16 de mayo), Ana María Echeandía Mota.
Fuente: canariasenmoto.com