Todos los ayuntamientos de España tienen que comunicar a sus propietarios -en el plazo máximo de 24 horas- la retirada de los vehículos por la grúa, según establece el nuevo Art. 85. 3 de la Ley de Seguridad Vial.
La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) si el titular dispusiese de ella, y en caso contrario, por cualquier medio del que permita tener constancia de su recepción (correo, telegrama, etc).
La organización promotora de esta medida, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha venido reivindicando desde hace más de una década la obligación de notificar a sus propietarios la retirada de los coches por la grúa para evitar las graves situaciones de desamparo en que los ayuntamientos dejaban en ocasiones a los automovilistas, a los que por falta de información no sólo se les privaba de su derecho a recuperar sus vehículos sino que además se les cobraba unos injustificados gastos de estancia.
(Ver cuadro).
"Así -recuerda el presidente de AEA, Mario Arnaldo- se han dado casos de automovilistas que han perdido su coche porque algunos ayuntamientos querían cobrar desorbitados gastos por la estancia, a veces de más de seis meses, de los vehículos en los depósitos municipales, los cuales habían sido retirados por la grúa municipal, y nadie les había informado de ello."
"El problema surgía -añade Arnaldo- porque a pesar que el Código de la Circulación establecía que había que comunicar la retirada de los vehículos por la grúa lo antes posible, algunos ayuntamientos interpretaban que esa posibilidad podía demorarse semanas, e incluso meses, y mientras tanto se estaban devengando importantes gastos de estancia".
Afortunadamente, con la nueva Ley esta situación ha cambiado y según AEA, los ayuntamientos no podrán cobrar gastos de estancia superiores a 24 horas si no avisan en ese plazo de la retirada de los vehículos por la grúa.
Según han podido comprobar los servicios jurídicos de AEA, hasta la fecha ninguna capital de provincia ha adaptado sus ordenanzas fiscales a la nueva previsión de la Ley de Seguridad Vial, en el sentido de contemplar la obligación de notificar la retirada de los vehículos por la grúa en el plazo máximo de 24 horas.
A pesar de esta omisión, AEA quiere advertir que ningún ayuntamiento podrá cobrar gastos de estancia superiores a 24 horas en los depósitos municipales por los vehículos retirados por la grúa si no se acredita la comunicación fehaciente de que el propietario ha sido advertido de la retirada de su vehículo por la grúa por aplicación directa de la Ley de Seguridad Vial.