El pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo, por unanimidad de todos sus magistrados, ha reconocido un nuevo supuesto de siniestro ocurrido al ir o volver del trabajo (conocidos como accidentes in itinere), para adaptarse así a la nueva realidad social.
De este modo, dan la razón a un trabajador que cada domingo se desplazaba desde su domicilio familiar en León hasta su residencia laboral, en Almazán (Soria), donde vivía de lunes a viernes al tener su trabajo a 15 kilómetros de este municipio.
Este operario de maquinaria pesada, que trabajaba en la construcción de un tramo de autovía, recorría los domingos los más de 300 kilómetros existentes entre su domicilio familiar de Puente Almuhey (León) hasta Almazán, para poder incorporarse a su puesto de trabajo cada lunes a la 8 de la mañana fresco y descansado.
Uno de los domingos sufrió un accidente al cruzarse un corzo en la carretera, a 100 kilómetros del centro de trabajo, y la gravedad de la lesiones desembocaron en una inacapacidad permanente total.
Inicialmente, el Instituto Nacional de la Salud consideró el caso como "enfermedad común" y argumentó que el viaje no era de trabajo, sino por motivos particulares. Tras un periplo judicial por el Juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Castilla y León y finalmente el Tribunal Supremo, este último atendió la reclamación del trabajador al entender que "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y que viajar ese día y a esa hora "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y el rendimiento laboral".
De hecho, la sentencia destaca que "las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio del domicilio".
Fuente: DGT