El próximo 9 de mayo entra en vigor la Ley 6/2014, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990.
Una de las principales reformas es la nueva regulación sobre la Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
Hasta ahora en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, regulado en la disposición novena de la actual ley de seguridad vial, se consideraba responsable al conductor solo si este había incumplido las normas de circulación. Pero si el siniestro se producía como consecuencia de la cacería o por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, el culpable era el dueño del coto de caza y la Administración titular de la vía lo era por la falta de conservación de la vía y de su señalización.
Con la nueva ley, en un accidente provocado por el atropello de un animal de caza a priori será responsable el conductor del vehículo de los daños a personas o bienes, aunque no se le podrá reclamar el valor de los animales atropellados.
Se contemplan dos excepciones:
1º.- Será responsable el titular del coto o el propietario del terreno: cuando el siniestro se produzca como “consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor, siempre y cuando el accidente ocurra en el momento de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya.
2º.- Será responsable la Administración titular de la vía pública: cuando “no haya reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.
¿Qué consecuencias prácticas conlleva dicha modificación?
La nueva Ley establece que el conductor será el culpable y responsable del accidente, incluso cuando circule correctamente, si el siniestro se produce como consecuencia de la irrupción en la vía de un animal de caza que procede de un coto próximo.
Veamos con un sencillo ejemplo las consecuencias que esta reforma puede tener en nuestra vida:
Un día cualquiera me dirijo al trabajo conduciendo mi motocicleta respetando escrupulosamente toda la normativa de circulación. Se da la circunstancia de que para ir a trabajar tengo que hacerlo por una carretera que transcurre atravesando un coto de caza.
Como por ley, el dueño del coto carece de responsabilidad salvo que esté cazando justo en el momento en que yo circulo por la carretera o en las 12 horas anteriores, tampoco se preocupa demasiado de vallar adecuadamente el coto.
Además se ha ahorrado un buen dinero en el seguro de responsabilidad civil pues ahora su responsabilidad es casi inexistente en comparación con la ley anterior.
Como consecuencia de ello, de repente un jabalí cruza la carretera y me provoca un accidente que me genera graves lesiones hasta el punto que quedo parapléjico para el resto de mi vida.
No puedo reclamar al dueño del coto porque no estaba cazando justo en ese momento ni en las 12 horas anteriores.
Tampoco puedo reclamar a la Administración salvo que demuestre que ésta no ha vallado en plazo la carretera o señalizado el peligro si se trata de un tramo de alta accidentalidad por animales.
Como no existe ningún plazo para vallar una carretera, nunca podré acreditar que la Administración ha incumplido la Ley.
Tampoco puedo reclamar por falta de señalización pues según la redacción de la nueva ley, la Administración solo está obligada a señalizar el riesgo si se trata de un tramo que tenga alta siniestralidad por esta causa. Como tampoco existe una definición oficial de “alta siniestralidad”, la Administración podrá señalizar cuando quiera, si es que quiere, y nunca podremos reclamarle responsabilidad.
En cualquier caso el propio concepto de “señalizar solo cuando haya alta accidentalidad”, es diabólico en sí mismo, pues implica que no tienen obligación de señalizar más que cuando ya se hayan producido ya “muchos” (no se sabe cuantos) accidentes.
En resumen, que de ser víctima, paso a ser culpable de mi accidente por imperativo legal; que no hay seguro que me cubra las necesidades que tendré el resto de mi vida por quedarme parapléjico, tampoco las necesidades de mi familia y que aunque no pague el valor del jabalí, sí pagaré los daños que se ocasionen a terceros que se puedan ver afectados, entre los que puede estar la propia Administración si como consecuencia del accidente impacto contra una señal o barrera de contención y genero daños que tengan que ser reparados.
Da igual que circulara respetando la velocidad y resto de normas aplicables, da igual que quien haya generado el riesgo sea el dueño del coto por tener un coto caza para su disfrute y beneficio sin las debidas medidas de seguridad, da igual que indirectamente la Administración haya generado el riesgo por permitir que una carretera atraviese un coto de caza, todo esto da igual porque con la nueva Ley SOY el CULPABLE por circular legalmente por una carretera para ir a trabajar a ganarme el sustento de mi familia.
La Ley, es decir, LOS POLITICOS han decidido que el derecho a tener y disfrutar un coto de caza está por encima del derecho de los ciudadanos a circular seguros por las carreteras construidas y mantenidas con nuestros impuestos.
Nos gustaría saber cuantos miembros del Gobierno y del Congreso de los Diputados que ha aprobado esta ley, son cazadores o tienen relación directa o indirecta con cotos de caza.
También nos gustaría saber si con la nueva ley de trasparencia los ciudadanos podremos exigir que se nos de esta información.
Eso sí, la Ley me exime de tener que pagar al dueño del coto el animal que me ha destrozado la vida. Gracias DGT, Gobierno de España y Congreso de los Diputados, todo un detalle.
Esta reforma entrará en vigor el 9 de mayo de 2014 y viene con otro guiño al ciudadano, nos hacen el favor de no dotarla de carácter retroactivo.
Juan Manuel Reyes
Presidente
Asociación Mutua Motera