La Comisión Europea presentó ante Parlamento y al Consejo Europeo en 2008 una propuesta de directiva destinada a facilitar el intercambio de información sobre determinadas infracciones de tráfico y la ejecución transfronteriza de las sanciones. Esta propuesta tenía como base jurídica la competencia de la UE en materia de seguridad en los transportes.
El Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2011/82 el 25 de octubre de 2011, tomando como base jurídica la competencia de la Unión en el ámbito de cooperación policial, por lo cual la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia por considerar equivocado este fundamento jurídico, según informó el Tribunal de Justicia de la UE.
La directiva establece un procedimiento de intercambio de información entre Estados miembro de la UE relativa a ocho infracciones en materia de seguridad vial: exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia recuerda que, para apreciar si la directiva podía adoptarse válidamente sobre la base de la cooperación policial, ha de examinarse la finalidad y el contenido de la norma.
Atendiendo a su finalidad, el órgano judicial concluye que el objetivo principal de la directiva es el avance en temas de seguridad vial y, respecto del contenido, declara que el intercambio de datos es un instrumento que persigue mejorar la seguridad vial en las carreteras, lo cual forma parte de la política de transportes.
Por ello, deduce que la directiva debería haber sido adoptada sobre este último fundamento, ya que es una medida que permite mejorar la seguridad en los transportes.
El Tribunal de Justicia descarta por tanto que la norma guarde relación directa con los objetivos de la cooperación policial porque estos se refieren al desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, por una parte, y a la prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia, por otra.