Los abogados de Pyramid Consulting recuerdan que, "los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo", según recoge el artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo.
En caso de no existir el citado control metrológico la fotografía no es válida y las multas pueden ser recurridas (y ganadas) ante los tribunales. Mientras que, en consecuencia, la Administración puede ser condenada a costas.
Las irregularidades en las multas son especialmente destacables en las cámaras semafóricas ya que en las fotografías que toman no se observa si la luz ámbar del semáforo es fija o intermitente. Según el Reglamento de Circulación, el conductor del vehículo solo tiene obligación de detenerse ante una luz ámbar fija, pero no ante una intermitente que solo indica “extremar la precaución”.
Fuente: El Economista