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26 de Mayo de 2014
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Girar la cabeza, multado por la Administración

Si el viernes pasado alertábamos de las exóticas multas originadas por el afán recaudatorio de las distintas Administraciones, hoy sabemos que la multa por girar la cabeza 45 grados al pasar junto a un radar no fue un caso aislado y que ya hay seis sancionados más.

Según expone el periódico La Voz de Pontevedra, que se ha hecho eco del caso de Javier Raposo (Poio, Pontevedra), el Concello de Poio duplicó en 2013 los ingresos procedentes de las multas, de 60.000 euros en 2012 se pasó a 120.000 €. Cuando concluya el presente ejercicio es probable que se supere nuevamente la recaudación por sanciones.

El caso de la multa de Poio es un claro ejemplo de abuso de poder e indefensión del ciudadano. La palabra del policía municipal se considera prueba de cargo, no hay fotografía, no hay notificación en el acto y el testimonio del conductor es irrelevante.

La Ley de Seguridad Vial obliga a mantener la atención del conductor en las condiciones de la vía, pero girar la cabeza  ante un imprevisto, ¿es saltarse la ley?, ¿debemos fijar nuestros cuellos con un arnés para que la Administración no hurgue en nuestros bolsillos?

Una vez que la sanción llega a casa solo hay dos opciones  pagar o recurrir, por pronto pago podemos obtener una reducción del 50% en el importe de la “receta”, pero si nos decidimos a hacer valer nuestros derechos mediante un recurso, la Administración Pública juega con ventaja. 

A parte de disponer de letrado propio y presupuesto ilimitado, también posee tiempo ilimitado para dilatar el litigio hasta obtener una sentencia en firme. Esto significa que si la sentencia no es favorable al recurrente las siguientes instancias judiciales pueden elevar la factura a 200, 500 o más euros. Con ese panorama, ¿quién se atreve a alzar la voz?

 
 
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