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Las nuevas propuestas sobre Seguridad Vial, recogidas en el borrador sobre el Reglamento General de CirculaciónImprimir
2 de Junio de 2014
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Las nuevas propuestas sobre Seguridad Vial, recogidas en el borrador sobre el Reglamento General de Circulación

Tras la aprobación de la reforma de la ley de seguridad vial el pasado 9 de mayo  y si todo se aprueba y publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Dirección General de Tráfico (DGT) presentará un  nuevo paquete de medidas de seguridad vial y circulación de vehículos, que deberá entrar en vigor después del verano. 

Así, se ha propuesto desde este organismo una serie de medidas que equiparan nuestras leyes a las europeas en casos como el de la circulación de las autocaravanas, para las que aumentan los límites de velocidad en autovías y autopistas (120 km/h) y carreteras secundarias (90km/h). Otro de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan circular a más de 80 km/h.

Los ciclistas, si se aprueba este borrador, podrían adelantar a los coches por la izquierda en las calles de nuestras ciudades, no obstante, obliga a los ciclistas a circular por la derecha en las calles de al menos dos carriles por sentido y recomienda que vayan por el centro del carril en las zonas urbanas de un carril por sentido "en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan". Los peatones tendrán prohibido transitar por los carriles-bici, salvo para cruzarlos  y los usuarios de las bicicletas podrán llevar remolques para niños.

Para el resto de vehículos, bajaría la velocidad en vías de un solo sentido a 30km/h o a 20km/h si la acera y el pavimento está en la misma platarforma de calzada. El límite genérico de 50km/h se mantendría en el resto de vías. 

Límite 130 km/h

Los turismos y las motocicletas de dos o tres ruedas podrán circular hasta 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable "de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".

En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

En todos los casos, se excluye a las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites mínimos de velocidad, establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías, con el fin de que los ciclistas no estén obligados a hacer grandes esfuerzos en las calles con inclinación hacia arriba.

El borrador de Reglamento General de Circulación excluye a los taxistas de la obligación de llevar puesto el cinturón de seguridad cuando estén de servicio en una ciudad, suprime la exención médica de que el motorista no pueda llevar casco y elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV en caso de deterioro, extravío o robo del permiso o la licencia de circulación.

 
 
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