La respuesta es afirmativa ya que se basa en la Norma UNE 26444 que es en realidad un mero manual sobre fabricación y revisión. Debería basarse en la Norma ITC 3123/2010 que es la norma vigente tanto para los fijos como para los radares móviles, si así fuera muchas multas “graves” que pueden desembocar en pérdida de puntos e incluso la cárcel, quedarían resultas a favor del conductor.
Casos como estos dan la razón al usuario de las vías: un conductor recibe una multa por valor de 300 euros y dos puntos de pérdida de su carnet, tras haberla recurrido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, otorga la razón al considerar que realmente la DGT al aplicar la Norma UNE 26444 y no la ITC antes citada, pierde la razón, pasando la multa a ser de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial.
Esta es una práctica muy habitual en la Dirección General de Tráfico, la no aplicación correcta de los márgenes de error, pues estos son más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE 26444. Por eso, y para evitar ser sancionados de manera injusta es conveniente ponerse en manos de abogados expertos en la normativa de tráfico y recursos de multas.
Fuente: Pyramid Consulting