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Radares móviles, o la negación del derecho a defenderseImprimir
14 de Julio de 2014
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Radares móviles, o la negación del derecho a defenderse

En ocasiones con el fin de maximizar la recaudación por sanción, los radares móviles son instalados incorrectamente, en ausencia de paneles informativos, utilizando farolas, y sin una determinación exacta del lugar dónde se establece la infracción. Estas prácticas son recurribles ante un tribunal al negar el derecho de defensa que posee todo conductor.

En Madrid es frecuente encontrar puntos en los que el Ayuntamiento sitúa radares móviles con el fin de sancionar los excesos de velocidad. Uno de los puntos más utilizados es la Avenida Mediterráneo, donde muy frecuentemente se sitúan cinemómetros en farolas sin carteles informativos que avisen de su presencia. 

Además, vulnerando el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial 18/2009, los agentes no notifica en el acto la denuncia. Tampoco suele aparecer información, ya sea en la fotografía o en la multa, del lugar exacto donde se produce.

Hay que recordar que determinar el lugar exacto de la infracción es fundamental para la defensa del conductor, pues de lo contrario se le priva de la posibilidad de alegar sobre las limitación concreta de un determinado tramo de la vía.

Por todos estos motivos la mayor parte de las sanciones realizadas con radares móviles son recurribles ante un tribunal.
 

 
 
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