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Condenado un peatón que se saltó un semáforo y provocó la caída de una motoImprimir
9 de Diciembre de 2010
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Condenado un peatón que se saltó un semáforo y provocó la caída de una moto

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a pagar 13.212 euros a un peatón que atravesó la calzada mientras el semáforo se encontraba en verde para los vehículos, provocando 'de forma directa' con su 'sorpresiva' irrupción en la carretera el accidente de una motocicleta, que intentó esquivar al condenado y que cayó al suelo provocando lesiones a sus dos ocupantes.

Según relata la Sección Octava en la sentencia 'ha quedado acreditado' que el accidente fue provocado por el peatón, mientras que 'no está acreditada ni la velocidad inadecuada ni ninguna otra circunstancia en la conducción de la motocicleta que fuera la causante de la caída de la moto, que se debió única y exclusivamente a esa irrupción sorpresiva y antirreglamentaria del peatón en la calzada'.

En este sentido, la Sala pone de manifiesto que 'tampoco está acreditado que la conducta del conductor de la moto incrementase el riesgo o las consecuencias dañosas que, a la postre, se produjeron, ya que el motorista circulaba con la tranquilidad de hacerlo con la señal semafórica que se lo permitía, y fue el intento de evitar el atropello del peatón lo que produjo la caída de la moto, intento que dio sus frutos y que no puede servir para aminorar la culpabilidad del peatón'.

Al hilo de ello, asevera que los daños en la motocicleta 'están acreditados, no sólo por el presupuesto aportado por la parte demandante, sino también con las consignaciones que, al respecto, se realizan en el atestado levantado por la Policía Local', subrayando que 'el costo de la reparación de esos daños se acreditan de forma suficiente por la presentación de ese presupuesto, sin que sea preciso para dar lugar a la indemnización que se justifique haber abonado el dinero del presupuesto'.

Pagará los daños de la moto

'Los daños se sufren tanto se arregle como no se arregle el vehículo, que, como es lógico, continuará con los desperfectos ocasionados en caso de no repararse, lo que sin duda produce un menoscabo en su valor similar al del precio de la reparación', según prosigue la Sección Octava, que por ello condena al demandado, además de por las lesiones causadas a los dos ocupantes de la moto, por los daños materiales sufridos por el vehículo, obligándole además a abonar las costas causadas en primera instancia.

Respecto a las lesiones causadas, la Audiencia Provincial pone de manifiesto que el informe pericial aportado por los dos perjudicados 'es tenido por válido y eficaz', puesto que el referido informe se basa en la apreciación directa del médico que lo elaboró, que contó además de con la exploración de los lesionados con todos los resultados de las pruebas médicas que se les habían realizado.

 
 
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