Hablar por el móvil mientras conducimos puede conllevar una sanción por falta grave que se sanciona con multa de 200 euros y retirada de 3 puntos en el carnet de conducir. Sin embargo, la mayor parte de estas denuncias no prosperan si son recurridas, debido a que cuando un agente de servicio localiza a un conductor infractor, debe identificar al autor y notificar la correspondiente infracción.
Hay jurisprudencia al respecto y en sanciones de este tipo, en las que el agente no identifica al infractor, el conductor ha sido exonerado de la sanción por considerarse que se había vulnerado su derecho al a presunción de inocencia.
El problema es cuando la denuncia proviene de los helicópteros Pegasus de la DGT. En este caso la multa va acompañada de la imagen de la infracción que sirve como prueba ante un tribunal, por lo que este tipo de infracciones no son recurribles.
Por tanto hay que recordar que sin prueba fehaciente, ni identificación del infractor, el conductor es exonerado de la multa y las costas judiciales.
Fuente: CEA, Pyramid Consulting