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Sentencia en Zaragoza sobre uso de "aparato" bluetoothImprimir
10 de Enero de 2011
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Sentencia en Zaragoza sobre uso de "aparato" bluetooth

Sentencia de julio 2010, por la cual el juzgado estima el recurso y deja sin efecto la sanción de 150 € y 3 puntos del Ayuntamiento de Zaragoza.

Se trata de una sentencia que respalda lo que la AMM había venido defendiendo.
Existe una diferencia clara entre auricular (En los aparatos telefónicos y, en general, en todos los empleados para percibir sonidos, parte de ellos o pieza aislada que se aplica a los oídos) y altavoz (Aparato electroacústico que sirve para amplificar el sonido), y es lo que menciona la sentencia.

Ahora bien, esta sentencia es en base al Reglamento General de Conducción antiguo (art. 18.2).

En cuanto a la nueva legislación sancionadora Ley 18/2009 artículo 65.4.f  y en vigor, no tenemos conocimiento de sentencia alguna a favor o en contra de los usuarios.

Seguiremos informando.

Puedes consultar la sentencia en el documento adjunto.

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