A la vista de los informes obrantes en poder de este departamento y de los apartados y subapartados anteriores, teniendo en consideración la Ley de Seguridad Vial, el Reglamento que la desarrolla y el Real Decreto 818/2009 se considera:
Que el informe de la "M.A.Z. sociedad de prevención" carece del conocimiento legal necesario para afirmar que "la patología detectada le impide conducir vehículo empresa.../..." utilizando criterios personales que no legales o que cuando menos, los mismos no han sido reflejados en los correspondientes informes.
Que ciertamente existe una patología detectada consistente en hipoacusia bilateral, certificada en informe por la "M.A.Z. sociedad de prevención".
Que en beneficio del servicio prestado y bajo la responsabilidad de la prevención y la seguridad, es recomendable que el trabajador afectado pase un nuevo reconocimiento médico en un "Centro médico de reconocimiento de conductores" legalmente acreditado.
Que el correspondiente informe emitido por el mismo deberá darse el traslado correspondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico y a Cruz Roja Asamblea Provincial.
Si quieres leer el informe completo, clica en el documento adjunto.
Conclusiones y recomendaciones.